Juzgado de Garantía de Vallenar.

MP C/ CRISTIAN GILMAR ÁLVAREZ ROJAS

Rol

O-1207-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que el Fiscal Adjunto de la fiscalía local de Vallenar, don Roberto Robledo Burrows, ha requerido verbalmente en procedimiento simplificado CÉSAR RODRIGO ZAVALA CORTÉS, nacido en Vallenar, el día 19 de mayo de 1984, de 35 años de edad, estado civil soltero, sin que se conozca su profesión u oficio, rol único nacional N°15.884.850-3, domiciliado en pasaje Corona del Inca N°163, Villa Los Olivos, en la ciudad de Vallenar. Llevada a cabo la audiencia respectiva con la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, antes individualizado, el imputado/a y su defensor/a penal público don Felipe Menas Sandoval, todos quienes tienen conocimiento del requerimiento y habiéndose hecho las advertencias legales, se le preguntó al imputado/a si admitía responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaría la realización del juicio y ésta respondió que admitía responsabilidad en los hechos.- Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra del imputado antes individualizado, fundado en los siguientes hechos: “El día 15 de junio de 2019 a las 11:15 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Matta y calle Prat de la comuna de Vallenar, el acusado Cristian Gilmar Álvarez Rojas, conducía bajo la influencia del alcohol el vehículo PPU DZDD-28, marca Kia, modelo Cerato, color rojo y al realizarse en el km 7.5 de la Ruta-C46 la fiscalización por parte de carabineros, luego de su huida, al descender el acompañante, el acusado César Zavala Cortés, se percataron que este portaba en el cinto del pantalón un cuchillo, marca Stanley de 13 cm de hoja y 11 cm de empuñadura, no justificando de manera razonable el porte de esta arma. Asimismo, se procedió a la realización de intoxylizer al conductor Álvarez Rojas que arrojó 0, 36 gr, XXFNNTGGGX Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 23/1

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, el imputado CÉSAR RODRIGO ZAVALA CORTÉS, ya individualizado, es CULPABLE del cargo formulado por el Ministerio Público, y en consecuencia se condena a la pena de una MULTA de CERO COMA TRES (0,3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y al COMISO de la especie incautada consistente en un cuchillo, como AUTOR del delito en grado de desarrollo de CONSUMADO de PORTE O TENENCIA DE ARMAS CORTANTES O PUNZANTES, previsto y sancionado, en el ARTÍCULO 288 BIS del CÓDIGO PENAL, cometido el día 15 de junio de 2019, en esta jurisdicción. II.- Que, la pena de MULTA impuesta se tendrá por PAGADA por el tiempo que estuvo privado de libertad entre el día 15 y 16 de junio de 2019. III.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. IV.- Que, atendido lo resuelto se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad al sentenciado, ofíciese a quien corresponda para tal efecto. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese y archívese en su oportunidad.- RIT N°1207 – 2019. RUC N°1910028790-3. Dictada por don DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN, Juez del Juzgado Garantía de Vallenar. XXFNNTGGGX Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 18:00:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horar

Texto Completo (Preview)

Vallenar, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS: Que el Fiscal Adjunto de la fiscalía local de Vallenar, don Roberto Robledo Burrows, ha requerido verbalmente en procedimiento simplificado CÉSAR RODRIGO ZAVALA CORTÉS, nacido en Vallenar, el día 19 de mayo de 1984, de 35 años de edad, estado civil soltero, sin que se conozca su profesión u oficio, rol único nacional N°15.88

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