Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MINISTERIO PÚBLICO C/ GERALD ALEJANDRO CATALDO VARGAS

Rol

O-1297-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El 22 de diciembre de 2019, cerca de las 09:00 horas, la ofendida Jeannette Del Pilar Pinto Gómez atendía un local instalado en la feria libre ubicada en la Avenida Ferrocarril en la comuna de Caldera. Dejó a la vista sobre una caja su teléfono móvil, cuyo avalúo oscila entre media y cuatro unidades tributarias mensuales, del cual se apropió el imputado Gerald Alejandro Cataldo Vargas, quien se alejó del lugar con el objeto sustraído.” SE DECLARA: I. Que se condena a GERALD ALEJANDRO CATALDO VARGAS, R.U.N. 16.469.661- 8, ya individualizado, en calidad de AUTOR en calidad de CONSUMADO del delito de Hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Caldera el día 22 de diciembre de 2019, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 7° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA PENITENCIARIA, por el periodo de 61 DÍAS, la que deberá cumplir desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente en dependencias de Gendarmería de Chile, debiendo presentarse al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva. Si no se presentare podrá fijarse una fecha de audiencia para discutir derechamente el quebrantamiento de la pena sustitutiva y en su caso, la intensificación de la misma. III. Que respecto de la pena de multa impuesta, aquella se tendrá por cumplida por el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad con ocasión a su detención. IV. Se le EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a GERALD ALEJANDRO CATALDO VARGAS, R.U.N. 16.469.661- 8, ya individualizado, en calidad de AUTOR en calidad de CONSUMADO del delito de Hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Caldera el día 22 de diciembre de 2019, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 7° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA PENITENCIARIA, por el periodo de 61 DÍAS, la que deberá cumplir desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente en dependencias de Gendarmería de Chile, debiendo presentarse al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva. Si no se presentare podrá fijarse una fecha de audiencia para discutir derechamente el quebrantamiento de la pena sustitutiva y en su caso, la intensificación de la misma. III. Que respecto de la pena de multa impuesta, aquella se tendrá por cumplida por el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad con ocasión a su detención. IV. Se le EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la pr

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Caldera, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO (S): EMILIO JESÚS OTÁROLA ARCE RUC: 1901379728-8 RIT: 1297 - 2019 IMPUTADO: GERALD ALEJANDRO CATALDO VARGAS R.U.N. 16.469.661-8 FECHA DE NACIMIENTO 30-04-1987 DIRECCION Calle Luis Flores N°120 COMUNA: Copiapó DELITO Hurt

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica