MINISTERIO PÚBLICO MARIA ELENA C/ JOAHO PAULO TORREJÓN CUELLO
Rol
O-383-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, atribuyéndole al acusado la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, beneficiándole la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. VERQNWXBPZ LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Redactor Fecha: 06/01/2020 13:28:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 En razón de lo anterior, solicitó que se imponga al acusado una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 80 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló que con la prueba de cargo a incorporar acreditaría los hechos formulados en la acusación y la participación que en los mismos le cupo al encausado, por lo que por lo que solicitaría en su oportunidad, un veredicto de condena. Por su parte, la defensa en síntesis señaló que su representado colaboró en los primeros actos del procedimiento y por ello buscaría el reconocimiento de una circunstancia colaborativa, enmarcado dentro de la figura del artículo 22 de la Ley 20.000 o del artículo 11 N° 9 del Código Penal, toda vez que desde un inicio se puso a disposición del OS7 de Carabinero a fin de colaborar, declaró, contó el origen de la posesión y el destino de la droga, pero por circun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinte de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió la audiencia, junto a las juezas Llilian Durán Barrera y Patricia Alvarado Padilla, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 383-2019, RUC N° 1900300865-K, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra del acusado, Joaho Paulo Torrejón Cuello, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.230.898-6, nacido en Tocopilla, el 13 de abril de 1992, 27 años, soltero, técnico eléctrico, domiciliado en calle El Teniente N° 705, Tocopilla. El Ministerio Público, actuó representado por el Fiscal Andrés Godoy Rojas, y en representación del acusado, el defensor particular, Carlos Silva Muñoz, ambos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha catorce de noviembre pasado y que se transcriben textualmente: “El día 19 de marzo del año 2019, alrededor de las 11:20 horas, en circunstancias que personal de carabineros de la Tenencia de María Elena, efectuaban controles vehiculares VERQNWXBPZ LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Redactor Fecha: 06/01/2020 13:28:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 selectivos, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 1592, comuna de María Elena, procedieron a fiscalizar la camioneta marca Toyota, modelo Tundra, placa patente única HVWY-21, conducida por el acusado JOAHO PAULO TORREJÓN CUELLO, percatándose que portaba y transportaba, en los asientos traseros y en el pick up del vehículo, sin la autorización competente, 15 sacos de polietileno de diferentes colores todos contenedores de droga, tanto marihuana, pasta base de cocaína y clorhidrato de cocaína. Efectuada una revisión de estos sacos por parte de funcionarios policiales se percataron de la existencia de 325 paquetes enguinchados en cita adhesiva color café contenedores de marihuana que arrojaron un peso bruto de 337 kilos 20 gramos. 132 paquetes enguinchados en cita adhesiva color café contenedores de pasta base de cocaína que arrojaron un peso bruto de 134 kilos 734 gramos y la cantidad de 5 paquetes enguinchados en cita adhesiva color café contenedores de clorhidrato de cocaína que arrojaron un pe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000, se declara: I. Que, se condena a JOAHO PAULO TORREJÓN CUELLO, ya individualizado, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes cometido el días 19 de marzo de 2019. II. Que, se condena a JOAHO PAULO TORREJÓN CUELLO, al pago de una multa ascendente a cien (100) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y conforme lo autoriza el artículo 70 del VERQNWXBPZ LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Redactor Fecha: 06/01/2020 13:28:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación cons
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1 Antofagasta, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinte de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió la audiencia, junto a las juezas Llilian Durán Barrera y Patricia Alvarado Padilla
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