JOSE LUIS SARAVIA MONSALVEZ C/ MICHAEL ENRIQUE UMAÑA VARELA
Rol
O-837-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 15 N°1, 21, 24, 25, 26, 29, 30, 47, 49, 50, 57, 62, 68, 69, 288 bis del Código Penal, artículos 1, 4, 36, 45, 46, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, y siguientes, 340, 341, 346, 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE, a MICHAEL ENRIQUE UMAÑA VARELA, cédula de identidad N° 0019386990-4, ya individualizado, del cargo formulado en su contra como AUTOR del delito calificado por el Ministerio Publico de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS), cometido en Curanilahue, el dia 06 de Julio de 2019. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que hubo
Fundamentos
motivos plausibles para deducir este Requerimiento. Se deja sin efecto las medida cautelares decretadas en la presente causa. Ofíciese al efecto. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. XWGWNTLGXV Denis Rodrigo Oyarce Orrego Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 10:48:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RIT 837 - 2019 RUC 1900731397-K Dictada por DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue. CÚMPLASE EN SU OPORTUNIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 1900731397-K 837 - 2019 RELACIONES: MICHAEL ENRIQUE UMAÑA VARELA Procedimiento Juicio Oral Simplificado Efectivo SIRVA LA PRESENTE RESOLUCION DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue. Certifico: Que con esta fecha notifique por el estado diario la sentencia dictada en la presente audiencia. XWGWNTLGXV Denis Rodrigo Oyarce Orrego Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 10:48:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-24T10:48:29-0300 Corte Suprema Denis Rodrigo Oyarce Orrego Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 15 N°1, 21, 24, 25, 26, 29, 30, 47, 49, 50, 57, 62, 68, 69, 288 bis del Código Penal, artículos 1, 4, 36, 45, 46, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, y siguientes, 340, 341, 346, 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE, a MICHAEL ENRIQUE UMAÑA VARELA, cédula de identidad N° 0019386990-4, ya individualizado, del cargo formulado en su contra como AUTOR del delito calificado por el Ministerio Publico de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS), cometido en Curanilahue, el dia 06 de Julio de 2019. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que hubo motivos plausibles para deducir este Requerimiento. Se deja sin efecto las medida cautelares decretadas en la presente causa. Ofíciese al efecto. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. XWGWNTLGXV Denis Rodrigo Oyarce Orrego Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 10:48:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos ho
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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO Fecha Curanilahue, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO Fiscal LUIS MUÑOZ JARAMILLO Defensor PATRICIO ANDRÉS ROBLES CONTRERAS Hora inicio 12:15 Hora termino 13:40 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta Natalia Concha Jara RUC 1900731397-K RIT 837 - 201
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