MIN. PUBLICO ARICA C/ MARISOL CHUMACERO
Rol
O-425-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO.- Que con fecha 18 de diciembre de 2019, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados don Carlos Rojas Staub, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Sergio Álvarez Cáceres, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al RIT 425-2019, RUC 1900517789-0, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3º y sancionado en el artículo 1º de la Ley 20.000, en contra de MARISOL CHUMACERO, nacionalidad boliviana, cédula de identidad boliviana Nº14784567, soltera, nacida en Cochabamba, Bolivia, el 10 de noviembre de 1993, de 26 años, hija de Ceverina Chumacero Janco, vendedora ambulante, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Blanco Encalada Nº1142, Arica, actualmente recluida en el complejo penitenciario de esta ciudad y representada por el defensor penal público don NICOLAS AREVALO JARA, domiciliado en calle San Martín 350, Arica. La acusada se encuentra en prisión preventiva desde el 15 de mayo de 2019 de forma ininterrumpida. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Gonzalo Figueroa Cabello, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO. Que los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, de fecha 21 de noviembre de 2019, son los siguientes: “El día 14 de mayo de 2019, en horas de la tarde, aproximadamente las 15:15 horas, al interior del aeropuerto Chacalluta de esta ciudad; la imputada ya individualizada, quien se aprestaba a abordar el vuelo de la compañía aérea Sky Airlines Nº 305, con itinerario Arica-Santiago; fue sorprendida por personal de la policía de investigaciones de chile, en circunstancias que había ingresado al país por decimotercera vez y transportaba ocultos al interior de sus vestimentas, específicamente en su zona p
Fundamentos
fundamentos de la misma y su petición de pena, señalando que con los medios de prueba que presentará en la audiencia de juicio oral, testimonial, pericial, material y documental, acreditará la existencia del delito materia de la acusación y la participación criminal de la acusada en calidad de autora. Por su parte, en su ALEGATO DE APERTURA la Defensa señaló que va instar a que se le reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, porque desde los inicios de la causa, ella colabora, ella declara y aporta al esclarecimiento de los hechos. Mayores alegaciones las efectuará en el XVMMNTSGTW Ana Paula Sepulveda Burgos Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:24:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 estadio procesal pertinente, porque además declara en sede Garantía. La imputada dará cuenta de los viajes previos efectuados a esta ciudad, sin perjuicio que no está siendo juzgada el día de hoy por esos hechos. CUARTO. Que se consultó a la acusada, sí deseaba prestar declaración conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestando que la detuvieron porque traía droga, lo hizo porque viene de una familia pobre, Daniel la llamaba para venir a pasear, se fue a Santa Cruz a trabajar, después trabajó en una empresa de venta de capuchinos, una señora le dijo que le iba a paga 1000 dólares para llevar droga, la dejó sola en Tacna, al otro día le dijo que pasara la frontera, cuando llegó al aeropuerto la detuvieron, fue error aceptar el trabajo, pero tiene una hija de 7 años que la necesita. A las preguntas del Fiscal, indicó que fue detenida el 14 de mayo de 2019, a las 4, en el aeropuerto de Arica, llevaba droga a Stgo, en el vuelo, el pasaje lo compró la Sra., en la aerolínea Sky, fue fiscalizada por la PDI, había ingresado antes a Chile para conocer la ruta y pasear, vino como 12 veces, dos veces a conocer la ruta, fue en mayo, la droga la llevaba en su pecho y en su calzón, eran 3 paquetes, la señora las llevó lista, sabía que era droga, pero no qué tipo, le incautaron plata, 6 billetes azules y 100 dólares, la señora se lo dio para pasajes, la conoció en Cochabamba, cuando vendía sus productos, es peruana, se llamaba Sara, viajó el día que fue detenida, se adelantó para llegar antes a Stgo, no sabe en qué vuelo, les iban a pagar los 1000 dólares una vez que llegara allá, no sabe si la señora trabajaba con alguien más. No conoce a Octavio Ticona Chura, viajó con él pero no lo conoce, ni a Basilio, ni Mario Sánchez Méndez, a Orellana tampoco, vino sola en bus, cuando
Fallo
fallo de fecha 29 de abril de 2011, Rol Nº 7153-2010, de fecha 29 de octubre de 2010: “La colaboración sustancial está dada por la actitud o declaración que contribuya al esclarecimiento de los hechos no obstante la existencia de otros antecedentes en la Litis y siempre que constituya un aporte serio y efectivo a las averiguaciones, aunque no se traduzca necesariamente, en un resultado especifico en relación a ellas. De esta manera la contribución del encausado expresa una voluntad de participación en la entrega de información, aun cuando haya negado intervención punible. (Considerando 4º y 6º). En idéntico tenor se pronunció el Excelentísimo Tribunal en el Rol Nº 3909- 2009 de 15 de septiembre de 2009 en el que en lo medular indica que “colaboración sustancial implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso. Que la colaboración sea sustancial nada tiene que ver con la exclusividad de los antecedentes probatorios aportados por el imputado sino que basta con que aclare los hechos investigados que han sido base de la acusación fiscal”. XVMMNTSGTW Ana Paula Sepulveda Burgos Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:2
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1 Arica, lunes veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO: PRIMERO.- Que con fecha 18 de diciembre de 2019, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados don Carlos Rojas Staub, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Sergio Álvarez Cáceres, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al RIT 425-2
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