MP C/ IVÁN ROBINSON MEZA SOLARI
Rol
O-1644-2019
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: BCXHNTXVCN Maria Teresa Rodriguez Fondon Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 16:08:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl San Fernando, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 445, 456 Bis A del Código Penal; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a IVÁN ROBINSON MEZA SOLARI, cédula de identidad 12.072.779-6, Chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en Plano Regulador Nº 4519, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago y/a JUAN ALEJANDRO MONTOYA ARRIAZA, cédula de identidad 10.961.730-K, Chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en Yungay N° 4864, Pedro Aguirre Cerda, Santiago, a sufrir cada uno de ellos respectivamente una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, ello como autores del ilícito de PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER ILÍCITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, hecho cometido en Chimbarongo, el día 10 de mayo del año 2019. II.- Que asimismo se decreta el comiso del inhibidor de señal incautado y tratándose de una especie ilícita, se autoriza desde ya su destrucción de conformidad a lo dispuest
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 445, 456 Bis A del Código Penal; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a IVÁN ROBINSON MEZA SOLARI, cédula de identidad 12.072.779-6, Chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en Plano Regulador Nº 4519, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago y/a JUAN ALEJANDRO MONTOYA ARRIAZA, cédula de identidad 10.961.730-K, Chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en Yungay N° 4864, Pedro Aguirre Cerda, Santiago, a sufrir cada uno de ellos respectivamente una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, ello como autores del ilícito de PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER ILÍCITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, hecho cometido en Chimbarongo, el día 10 de mayo del año 2019. II.- Que asimismo se decreta el comiso del inhibidor de señal incautado y tratándose de una especie ilícita, se autoriza desde ya su destrucción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 468 y 469 del Código Procesal Penal. III.- Que asimismo se declara que SE CONDENA a IVÁN ROBINSON MEZA SOLARI, cédula de identidad 12.072.779-6, Chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en Plano Regulador Nº 4519, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago y/a JUAN ALEJAND
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Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha San Fernando., diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado MARÍA TERESA RODRÍGUEZ FONDÓN Fiscal FRANCISCO JOSÉ CABALLERO ZANZO Defensor Privado JULIO ORLANDO LOAYZA SÁEZ Hora inicio 10:20AM Hora termino 10:42AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Fernando. Reg. Aud/Trans. Rodrigo Escobar Garrido RUC 19005
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