Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ DANIELA ANDREA CHANDÍA ABARZA

Rol

O-5532-2019

Fecha

14 de diciembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 13 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 15:30 horas, la imputada DANIELA ANDREA CHANDÍA ABARZA ingresó al supermercado “A Cuenta” ubicado en Avenida Januario Espinoza N° 759 de Linares, desde su interior sustrajo y se apropió de doce tarros de atún lomito, avaluados en la suma total de $9.540 pesos, traspasando las cajas registradoras sin pagar el valor de las especies, las que ocultó entre sus vestimentas. Linares, catorce de diciembre de dos mil diecinueve. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 70, 494 Bis del Código Penal, artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a DANIELA ANDREA CHANDÍA ABARZA, ya individualizada, a la pena de UN DÍA de prisión en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo ello como autora del delito consumado de hurto falta previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, hecho ocurrido en Linares el día 13 de diciembre de 2019. II.- Que respecto de la pena corporal, ésta se le tendrá POR CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privada de libertad en esta CGESNTKSWS Laura Maria Puentes Norambuena Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 08:32:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl causa a saber desde el día 13 de diciembre de 2019 a la fecha de esta audiencia. III.- Si no

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a DANIELA ANDREA CHANDÍA ABARZA, ya individualizada, a la pena de UN DÍA de prisión en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo ello como autora del delito consumado de hurto falta previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, hecho ocurrido en Linares el día 13 de diciembre de 2019. II.- Que respecto de la pena corporal, ésta se le tendrá POR CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privada de libertad en esta CGESNTKSWS Laura Maria Puentes Norambuena Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 08:32:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl causa a saber desde el día 13 de diciembre de 2019 a la fecha de esta audiencia. III.- Si no pagare la multa impuesta se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, concediéndosele el término de un mes para el pago de la misma, debiendo enterarla a continuación de que quede ejecutoriada est

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RUC : 1901350800-6. RIT : 5532-2019. DELITO : Hurto falta. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADA : DANIELA ANDREA CHANDÍA ABARZA. RUT N° : 16.835.963-2. DOMICILIO : Hogar de Cristo de Talca. FISCAL : Mónica Canepa Lobos. DEFENSOR : Camilo Bahamondes Oses. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal. AGRAVANTES : Artículo 12 N° 16 del Código Penal. HECH

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