MP C/ ABRAHAM ESTEBAN GONZÁLEZ RUBIO
Rol
O-7271-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de en contra de ABRAHAM ESTEBAN GONZALEZ RUBIO, cédula de identidad N°18.946.100-3, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Larraín Alcalde N°1126, La Serena, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de receptación, descrito y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 29 de septiembre de 2019 a las 09:30 horas aproximadamente, en la ruta 5 norte con Avenida Francisco de Aguirre, comuna La Serena, el acusado don ABRAHAM ESTEBAN GONZALEZ RUBIO fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, manteniendo en su poder, en el interior de una mochila, una caja de alfajores marca Calaf y una caja de chocolates marca Costa Vizzio, de propiedad de la víctima, Paolo Franchesco Giovanazzi Retamal, que le habían sido sustraídos desde el interior del casino de la Universidad Santo Tomás, ubicada en la Ruta 5 norte N° 1068. Comuna La Serena, el día 28 de septiembre de 2019, hechos denunciados mediante el parte policial N° 6192 de la 1° Comisaría de La Serena, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies.” SEGUNDO: Que, en la exposición del requerimiento se indicó que le perjudicaba la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie; y para el evento que admitieran responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código referido, y aplicaba en la especie la facultad que le concede el artículo 395 del Código Procesal Penal, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin costas de la causa. SGXXNTGNQS CLAUDIO MARCELO AYALA OYANEDEL Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 08:15:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el req
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don ABRAHAM ESTEBAN GONZALEZ RUBIO, cédula de identidad N°18.946.100-3, a sufrir la pena de SESENTA UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de receptación, sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta ciudad el día veintinueve de septiembre del año dos mil diecinueve. SGXXNTGNQS CLAUDIO MARCELO AYALA OYANEDEL Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 08:15:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA por el plazo de SESENTA UN DÍAS, debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplirse en su domicilio de calle Larraín Alcalde N° 1126, La Serena, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del
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La Serena, a veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de en contra de ABRAHAM ESTEBAN GONZALEZ RUBIO, cédula de identidad N°18.946.100-3, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle La
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