CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ JOSÉ ENRIQUE CORTÉS FERNÁNDEZ
Rol
O-567-2017
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL)., MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, ante este Juzgado de Garantía de Illapel, en causa RUC Nº1400852578-2, RIT Nº 567-2017, el Fiscal del Ministerio Público, don Andrés Villalobos Squella presentó acusación verbal conforme lo autoriza el artículo 407 del Código Procesal Penal en contra de José Enrique Cortés Fernandez, chileno, soltero, natural de Illapel, nacido el 8 de julio de 1976, cédula nacional de identidad N° 12.945.789-9, chofer, domiciliado en Alferez Nibaldo Acosta N° 628, Villa San Rafael, Illapel y contra de don Abdón Osvaldo Durán Araya, chileno, casado, natural de La Serena, nacido el 9 de febrero de 1983, cédula nacional de identidad N° 15.053.155-1, mecánico, domiciliado en pasaje Dolores Rodríguez N° 2051, población María Quiteria Ramírez, Illapel, ambos representados por el defensor penal público Ignacio Díaz Godoy, domiciliado en Argentina N° 375, Illapel. A dicha acusación fiscal se suma acusación particular presentada por el Consejo de Defensa del Estado –previa querella- representada en estardos por el abogado Sergio Vázquez Díaz. En la audiencia especialmente destinada al efecto, con la asistencia de todos los intervinientes, se realizó la acusación por los siguientes hechos: “La I. Municipalidad de Illapel, ubicada en calle Constitución N° 24, comuna de Illapel, celebró un contrato de suministro de combustible para vehículos QKFXNTDQWT ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTES Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 09:21:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl municipales con COPEC, en virtud del cual la compra se efectúa empleando una tarjeta electrónica. Es del caso que los acusados Abdón Durán Araya y José Cortés Fernández, funcionarios a contrata de la Ilustre Municipalidad de Illapel, el primero desempeñando la labor de mecánico, y el segundo funcionario a cargo de vehículos municipales y de las tarjetas electrónicas de combustible de dichos vehículos, desde el mes de abril de 2013 hasta enero del año 2014, concurrieron en distintas ocasiones a la Estación de Servicios Copec de la ciudad de Illapel, ubicada en Salvador Allende N° 01150, comuna de Illapel y coludidos con bomberos de dicha estación, en múltiples ocasiones compraron combustible con tarjetas electrónicas y que fue pagado por la I. Municipalidad, en circunstancias, que este combustible no fue cargado en los vehículos municipales, sino que fue vendido y entregado por los bomberos a terceros, repartiéndose con los imputados el dinero recibido. Las operaciones realizadas por Abdón Dur
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don JOSÉ ENRIQUE CORTÉS FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 12.945789-9, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor del delito de malversación de caudales públicos, castigado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 233 N° 3 del Código Penal, cometidos perjuicio de la I. Municipalidad de Illapel, desde el mes de abril de 2013 hasta enero del año 2014, a sufrir la pena de Cuatro (04) años de QKFXNTDQWT ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTES Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 09:21:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl presidio menor en su grado máximo, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la pena especial de siete (7) años de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio para cargos y oficios públicos y el pago de una multa de once unidades tributarias mensuales (11 UTM). II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de li
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ACTA AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 567 - 2017 RUC : 1400852578-2 FECHA : veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 11:43 hrs. HORA TÉRMINO : 11:51 hrs. DELITO : Malversacion de caudales publicos DELITO : Hurto agravado. JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTES FISCAL : JOSÉ CORTES LOBOS DEFENSOR : IGNACIO ANDRÉS DÍAZ GODOY IMPUTADO : JOSÉ ENRIQUE CORTÉS FERNÁNDEZ (ASISTE) RUT
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