Juzgado de Garantía de La Ligua.

VICTOR MIGUEL BUSTOS ABARCA C/ CAMILO ALEJANDRO DONOSO GONZÁLEZ

Rol

O-728-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El 2 de marzo de 2019, a las 01:20 horas aproximadamente, el acusado CAMILO ALEJANDRO DONOSO GONZALEZ, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Citroen, modelo C4, placa patente única BDPB-63, por la Ruta 5 Norte, kilómetro 163, comuna de Papudo, en dirección al sur, lugar donde es fiscalizado por carabineros. La alcoholemia practicada al acusado con motivo de estos hechos, tuvo como resultado 1,46 gramos por mil” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don CAMILO ALEJANDRO DONOSO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 17.734.065-0, domiciliado en PASAJE OLLAHUE BLOCK 524, DEPARTAMENTO 32, QUILICURA; a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia previsto, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 2 de marzo del año 2019, en la comuna de Papudo. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en PASAJE OLLAHUE BLOCK 524, DEPARTAMENTO 32, XNLVNTFFXM Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 15:34:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de ver

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El 2 de marzo de 2019, a las 01:20 horas aproximadamente, el acusado CAMILO ALEJANDRO DONOSO GO

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