MACARENA DE LAS NIEVES LEYTON BRIONES C/ MARCIA PASCUALA ELODIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Rol
O-7948-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARCIA PASCUALA ELODIA GONZALEZ HERNANDEZ, sin oficio, cédula de identidad N° 9.437.009-4, domiciliada en Diego Portales 1278, de esta ciudad, fundado en que “Que el día 10 de mayo del año en curso, a las 12:20 horas aproximadamente, mientras la victima Macarena de las Nieves Leyton Briones, se encontraba en un local comercial de nombre “Bellonce”, ubicado en calle Ministro Zenteno Nº 410 de esta ciudad, con la finalidad de adquirir unos zapatos para su hija, cuando consulto a la requerida sobre los productos que mantenía a la venta, momento en el cual ésta se ofusco y comenzó a agredirla con golpe de pies y puño para posteriormente impulsarla contra la puerta de acceso del local comercial, resultando con “Contusión del brazo y Contractura Muscular”de Carácter Leve .- Los hechos descritos son constitutivos de la falta penal de Lesiones Leves en riña, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 10 del Código Penal, la que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADA, correspondiéndole a la imputada participación en calidad de autora.-A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad Penal, solicita una pena de multa de UNA U.T.M.- 2°.- Que en la audiencia celebrada el día de hoy, el Fiscal Ítalo Ortega Silva para efectos de admisión, mantiene la pena de multa, pero no se opone a la rebaja de ésta.- 3°.- Que la requerida admitió responsabilidad en los hechos de conformidad con el artículo 395 del Código Procesal Penal.- 4°.- Que los hechos relacionados constituyen la falta de lesiones prevista en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de consumada y que se atribuye a la requerida en calidad de autora.- 5°.- Que la defensa señala que su representada tiene irreprochable conducta, que renunció al juicio oral que hoy debía realizarse, pide rebajar la multa a 1/3 de U.T.M., se le exima del pago de cost
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 Nr. 1, 25, 67, 494 N° 5 del Código Penal; 348, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a la requerida MARCIA PASCUALA ELODIA GONZALEZ HERNANDEZ, ya individualizada, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autora de la falta de lesiones, perpetradas en esta ciudad, el 10 de mayo del año en curso, en perjuicio de Macarena Leyton Briones.- La multa deberá pagarla en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad al momento del pago mediante deposito en la Tesorería Comunal de esta ciudad, bajo apercibimiento de lo que dispone el artículo 49 del Código Penal.- II.- No se condena en costas a la sentenciada en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- III.- Estimando esta juez que se reúnen los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, por cuanto existen antecedentes favorables que no hacen aconsejable la pena pecuniaria impuesta, se suspende ésta y sus efectos por el lapso de SEIS MESES.- Regístrese, dese copia y archívense estos antecedentes, en su oportunidad.- Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal.- R.U.C.1900505297-4 R.I.T. 7948-2019 Resolvió doña MARIA TERESA VILLAGRAN RUIZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco.- YWXQNTSSGM Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 23/12/2019 15:17:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA
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Temuco, veintitres de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARCIA PASCUALA ELODIA GONZALEZ HERNANDEZ, sin oficio, cédula de identidad N° 9.437.009-4, domiciliada en Diego Portales 1278, de esta ciudad, fundado en que “Que el día 10 de mayo del año en curso, a las 12:20 horas apr
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