MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL VÍCTOR VARELA SANTANDER
Rol
O-73-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y de los antecedentes en que ésta se funda, renunció a su derecho a un juicio oral, y se procedió conforme a las normas del procedimiento abreviado. El Ministerio Público formuló acusación verbal imputándole a la acusada el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000, el que se encuentra en grado de ejecución consumado y donde le cabe participación en calidad de autora; le reconoció las atenuantes comprendidas en el artículo 11 número 6 y 9 del Código Penal; y solicitó la imposición de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, multa de 10 unidades tributarias mensuales, sin costas. La defensa aceptó los hechos contemplados en la acusación y no cuestiono la existencia del delito ni la participación que se le atribuye a su representada, pero solicitó tener presente que prestó declaración en la investigación reconocimiento su participación en los hechos que se le acusan. En cuanto a la pena y forma de cumplimiento: (i) Respecto de la pena privativa de libertad, atendido que se trata de tres años y un día solicita que se le sustituya la condena por la pena de Libertad Vigilada Intensiva, para fundar dicha solicitud expuso antecedentes consistentes en: - Un informe social, de fecha 30 de septiembre de 2019, emanado de la asistente social Ana María Pizarro, que da cuenta de antecedentes familiares, de vivienda, de trabajo y educacionales, que miran a su posible reinserción social. Realizó estudios de técnico en prevención de riesgos. Presenta su último trabajo de comerciante desde hace dos años, donde logra reunir aproximadamente unos $200.000 pesos. (ii) Respecto de la pena de multa, solicita que, de conformidad a la situación socioeconómica, que da cuenta que vende ropa en la feria y sus ingresos son aproximadamente $200.000, conforme lo dispone los artículos 50 y siguientes de la Ley 20.000 y el artículo 70 del Código penal, que se le rebaje la misma al pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público a través del fiscal HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de YASNA ANDREA VARELA PIMENTEL, cédula de identidad número 18.497.916-0, dueña de casa, domiciliada en Arturo Prat 1275, Polvorón, Lota Alto, Lota, imputándole el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000, y quien estuvo representado por el defensor privado Francisco García Retamal. Por reunirse los requisitos exigidos en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal y por haber la acusada, libremente, informada de los derechos que le asisten, constatado por este juez en la audiencia, aceptando los hechos de la acusación y de los antecedentes en que ésta se funda, renunció a su derecho a un juicio oral, y se procedió conforme a las normas del procedimiento abreviado. El Ministerio Público formuló acusación verbal imputándole a la acusada el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000, el que se encuentra en grado de ejecución consumado y donde le cabe participación en calidad de autora; le reconoció las atenuantes comprendidas en el artículo 11 número 6 y 9 del Código Penal; y solicitó la imposición de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, multa de 10 unidades tributarias mensuales, sin costas. La defensa aceptó los hechos contemplados en la acusación y no cuestiono la existencia del delito ni la participación que se le atribuye a su representada, pero solicitó tener presente que prestó declaración en la investigación reconocimiento su participación en los hechos que se le acusan. En cuanto a la pena y forma de cumplimiento: (i) Respecto de la pena privativa de libertad, atendido que se trata de tres años y un día solicita que se le sustituya la condena por la pena de Libertad Vigilada Intensiva, para fundar dicha solicitud expuso antecedentes consistentes en: - Un informe social, de fecha 30 de septiembre de 2019, emanado de la asistente social Ana María Pizarro, que da cuenta de antecedentes familiares, de vivienda, de trabajo y educacionales, que miran a su posible reinserción social. Realizó estudios de técnico en prevención de riesgos. Presenta su último trabajo de comerciante desde hace dos años, donde logra reunir aproximadamente unos $200.000 pesos. (ii) Respecto de la pena de multa, solicita que, de conformidad a la situación socioeconómica, que da cuenta que vende ropa en la feria y sus ingresos son aproximadamente $200.000, conforme lo dispone los artículos 50 y siguientes de la Ley 20.000 y el artículo 70 del Código penal, que se le rebaje la misma al pago de 4 Unidades tributarias mensuales y se le otorgue el plazo máximo de 12 cuotas para enterar el pago. (iii) Solicita que no se le condene en costas. TXBFNTXYLN Manuel Antonio Pedreros Onate Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 16:36:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 números 6 y 9, 14 n°1, 15 n° 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 68, 69 todos del Código Penal; artículos 1y 3 de la ley 20.000, 47, 297, 340, 341, 344, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 15, 15 bis, 17 y 17 ter de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a YASNA ANDREA VARELA PIMENTEL, cédula de identidad número 18.497.916-0, ya individualizada, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Lota, el día 1 de febrero de 2019. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término de la pena inicialmente impuesta, debiendo cumplir la sentenciada el plan de intervención individual que se aprobará y con las TXBFNTXYLN Manuel Antonio Pedreros Onate Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 16:36:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido e
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Lectura de Sentencia Fecha Lota, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado MANUEL ANTONIO PEDREROS OÑATE Fiscal ENZO MARCELINO OSORIO SALVO Excusado Defensor FRANCISCO GARCIA RETAMAL Excusado Hora inicio 14:31 Hora término 14:36 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Lota Acta Jaime González Covili RUC 1800868485-1 RIT 73 - 2019 N° reg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica