Juzgado de Garantía de Limache.

MANUEL ALEJANDRO LEON CORVALAN C/ CARLOS ALBERTO ZÚÑIGA GARAY

Rol

O-1157-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos “El día 04 de marzo de 2019, alrededor de las 13:20 horas, la victima PAMELA LOPEZ LEIVA sorprendió al requerido, CARLOS ALBERTO ZÚÑIGA GARAY, intentando abrir la puerta de su domicilio ubicado en Riquelme N°325, Depto. 41, Limache, mediante la utilización de una radiografía, y al momento de pedirle explicaciones, este se ofuscó, la insultó y luego amenazó con matarla a ella y a su familia sin causa justificada, utilizando para ello una especie de palo o elemento contundente.” Tercero: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente y previas advertencias legales, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Cuarto: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto ningún testigo ha comparecido en juicio; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Quinto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Sexto: Que, efectivamente, no hubo ningún testigo que se presentase el día de hoy, pese a estar válidamente emplazados. Séptimo: Que, careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento y teniendo en cuenta el estándar exigido en materia penal para arribar a una condena, conforme lo ordena el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha podido ser destruida, por lo que se emitirá una decisión absolutoria a su respecto. Octavo: Que, por tratarse de una decisión basada en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 296 n°3 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 20

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 296 n°3 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 20.066, se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido CARLOS ALBERTO ZÚÑIGA GARAY, cédula de identidad Nº 6.889.309-7, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de amenazas simples en contra de personas, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de Pamela López Leiva, el día 04 de marzo de 2019, y en la comuna de Limache. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 1157-2019 RUC: 1900245511-3 DICTADA POR PAULINA MARTINEZ MELLER, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE PCRSNTMXXW Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 10:58:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insula

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Limache, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Primero: Que, en esta audiencia se dio inicio al juicio oral solicitado por el fiscal del Ministerio Público, sin que mediase oposición de la defensa, para lo cual mantuvo su requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado CARLOS ALBERTO ZÚÑIGA GARAY, cédula de identidad Nº 6.889.309-7,. El

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