C/ JAIME EDUARDO GALARCE MUÑOZ
Rol
O-2837-2019
Fecha
22 de diciembre de 2019
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, atendido la naturaleza y carácter de la pena a imponer, se omitirá pronunciamiento respecto de los beneficios alternativos por innecesario. TERCERO: Que, favorece al imputado la atenuante de responsabilidad de responsabilidad del articulo 11 N°9 del Código Penal, al haber admitido responsabilidad en los hechos. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal, artículo 50 de la ley GGBSNTXPHV PATRICIA MICHEL VIRGINIA IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 10:27:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 20.000 y artículos 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 67, 69, 70 y 288 bis y del Código Penal; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a JAIME EDUARDO GALARCE MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de Multa ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor ejecutor de un delito consumado por infracción al artículo 288 bis del Código Penal. II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta al sentenciado se le tendrá por cumplida, con el día que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, 17 de abril de 2019 III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada, especie que deberá ser destruida bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. IV. Que se CONDENA a JAIME EDUARDO GALARCE MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de Multa ascend
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido JAIME EDUARDO GALARCE MUÑOZ, admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, atendido la naturaleza y carácter de la pena a imponer, se omitirá pronunciamiento respecto de los beneficios alternativos por innecesario. TERCERO: Que, favorece al imputado la atenuante de responsabilidad de responsabilidad del articulo 11 N°9 del Código Penal, al haber admitido responsabilidad en los hechos. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal, artículo 50 de la ley GGBSNTXPHV PATRICIA MICHEL VIRGINIA IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 10:27:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 20.000 y artículos 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 67, 69, 70 y 288 bis y del Código Penal;
Fallo
SE DECLARA: I. Que se CONDENA a JAIME EDUARDO GALARCE MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de Multa ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor ejecutor de un delito consumado por infracción al artículo 288 bis del Código Penal. II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta al sentenciado se le tendrá por cumplida, con el día que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, 17 de abril de 2019 III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada, especie que deberá ser destruida bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. IV. Que se CONDENA a JAIME EDUARDO GALARCE MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de Multa ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor ejecutor de la falta del artículo 50 de la ley 20.000. V.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta al sentenciado se le tendrá por cumplida, con el día que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el día 6 de septiembre de 2019. VI.- Que se le exime al sentenciado de las costas del procedimiento. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por Michelle Ibacache Toledo, Juez (S) del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. GGBSNTXPHV PATRICIA MICHEL VIRGINIA IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 10:27:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://V
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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 2837-2019 RUC : 1900417398-0 IMPUTADO : JAIME EDUARDO GALARCE MUÑOZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.380.683-3 DOMICILIO : Los Prunos N° 03017, comuna de La Pintana PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : ARTÍCULO 288 BIS DEL CÓDIGO PENAL Y LEY 20.000. HECHO: “ El día 17 de abril de 2019, siendo las 22:09 aproximadamente, funcionarios policiales se encont
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