ROSA ESTHER CARILAO RÍOS C/ JUAN JEOBARNE OSSES ARROYO
Rol
O-821-2019
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14, 15 Nº 1, 30, 50, 70, 399, 495 N° 4 del Código Penal, 1, 5, 9 de la Ley N° 20066, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; y 38 de la Ley N° 18216 y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don JUAN JEOBARNE OSSES ARROYO, Cédula de Identidad Nº 10.300.222-2, en lo demás ya individualizado, a las siguientes penas: A) -A la pena de MULTA DE 1/3 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, que se tiene por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en esta causa, por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal , en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20066, cometido en contra de su cónyuge, doña Rosa Carilao Ríos, en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 23 de octubre de 2019 - Se le impone asimismo la pena accesoria específica contemplada en el artículo 9 letra c) de la Ley N° 20066, consistente en prohibición de porte y tenencia de arma de fuego, bajo apercibimiento de cometer el delito de desacato en caso de incumplimiento. HBXLNTLWXV Marcela Bley Valenzuela Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 10:29:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl B).- A la pena de multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la época del pago, para cuyo efecto se otorga como plazo hasta el día 31 de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14, 15 Nº 1, 30, 50, 70, 399, 495 N° 4 del Código Penal, 1, 5, 9 de la Ley N° 20066, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; y 38 de la Ley N° 18216 y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don JUAN JEOBARNE OSSES ARROYO, Cédula de Identidad Nº 10.300.222-2, en lo demás ya individualizado, a las siguientes penas: A) -A la pena de MULTA DE 1/3 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, que se tiene por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en esta causa, por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal , en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20066, cometido en contra de su cónyuge, doña Rosa Carilao Ríos, en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 23 de octubre de 2019 - Se le impone asimismo la pena accesoria específica contemplada en el artículo 9 letra c) de la Ley N° 20066, consistente en prohibición de porte y tenencia de arma de fuego, bajo apercibimiento de cometer el delito de desacato en caso de incumplimiento. HBXLNTLWXV Marcela Bley Valenzuela Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 10:29:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Curacautín., diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor CYNTHIA HERRERA. Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta C,B RUC 1901148615-3 RIT 821 - 2019 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JUAN JEOBARNE OSSES ARROY
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