DANIELA DANISA BARRA ARAYA C/ JULIO CESAR SANHUEZA JELDRES
Rol
O-818-2019
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N° 6, 14, 15 Nº 1, 30, 50, 70, 399 del Código Penal, 1, 5, 9 de la Ley N° 20066, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; y 38 de la Ley N° 18216 y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don JULIO CÉSAR SANHUEZA JELDRES, Cédula de Identidad Nº 19353554-2, en lo demás ya individualizado, a las siguientes penas: -A la pena de MULTA DE 1/3 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, que se tiene por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en esta causa, por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal , en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20066, cometido en contra de su ex conviviente y madre de un hijo en común, doña Daniel Barra Araya en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 21 de octubre de 2019 - Se le impone asimismo la pena accesoria específica contemplada en el artículo 9 letra d) de la Ley N° 20066, consistente en asistencia obligatoria a un tratamiento para la superación de un eventual consumo problemático de alcohol, en el Hospital de Curacautín, por el plazo de un año, o un plazo menor o superior si así lo dispusiera el facultativo de la salud que estuviere a cargo. YWMENTDVXV Marcela Bley Valenzuela Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 10:29:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte ht
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N° 6, 14, 15 Nº 1, 30, 50, 70, 399 del Código Penal, 1, 5, 9 de la Ley N° 20066, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; y 38 de la Ley N° 18216 y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don JULIO CÉSAR SANHUEZA JELDRES, Cédula de Identidad Nº 19353554-2, en lo demás ya individualizado, a las siguientes penas: -A la pena de MULTA DE 1/3 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, que se tiene por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en esta causa, por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal , en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20066, cometido en contra de su ex conviviente y madre de un hijo en común, doña Daniel Barra Araya en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 21 de octubre de 2019 - Se le impone asimismo la pena accesoria específica contemplada en el artículo 9 letra d) de la Ley N° 20066, consistente en asistencia obligatoria a un tratamiento para la superación de un eventual consumo problemático de alcohol, en el Hospital de Curacautín, por el plazo de un año, o un plazo menor o superior si así lo dispusiera el facultativo de la salud que estuviere a cargo. YWMENTDVXV Marcela Ble
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Curacautín., diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado MARCELA BLEY Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor CYNTHIA HERRERA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta C.B RUC 1901138490-3 RIT 818 - 2019 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JULIO CÉSAR SANHUEZA JELDRES 00193535
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