Juzgado de Letras y Garantia de Alto Hospicio

ALEJANDRO ENRIQUE HERNANDEZ BREVIS C/ ELÍAS DELFÍN CHOQUE GARCÍA

Rol

O-1370-2018

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

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No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de diciembre del presente año, se celebró la audiencia de juicio por el delito de conducción en estado de ebriedad del artículo 110 y 196 de la Ley N° 18.290 y negativa injustificada a practicarse exámenes del artículo 195 bis de la misma normativa, dirigida por el juez titular de este Tribunal, don Juan Pablo Ramírez Núñez. Sostuvo la acusación en representación del Ministerio Público la Sra. Fiscal (S) doña Daniela Perea Castañeda. Compareció el imputado don ELÍAS DELFÍN CHOQUE GARCÍA, chileno, RUN N° 15001803-K, casado, nacido en Camiña el 26 de noviembre de 1982, 36 años, comerciante, domiciliado en Calle 4 N° 3618-A, Alto Hospicio, representado por la defensora penal privada doña Vania Báez Lobos. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado por los siguientes hechos: “El día 04 de junio de 2017, aproximadamente a las 02:00 horas, en circunstancias que personal policial efectuaba servicio focalizado en calle Juanita Fernández al llegar a la intersección con Marta Colvin se percataron que una camioneta marca Nissan, modelo Nevara, color rojo, PPU DKSL.59, circulaba zigzagueando, por lo que le fue ordenado detenerse mediante el aparato sonoro, deteniéndose en Juanita Fernández esquina Elena Caffarena de Alto Hospicio, en dicho lugar, carabineros fiscalizó al requerido ELÍAS DELFÍN CHOQUE GARCÍA, quien conducía en manifiesto estado de ebriedad, hecho que constó al personal policial, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. El requerido se negó a efectuarse el examen de alcoholemia”. El ente persecutor propone subsumir aquellos hechos en el delito de conducción en estado de ebriedad de los artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290 y el delito de negativa injustificada de someterse a exámenes respiratorios o de sangre del artículo 195 bis de la misma normativa, encontrándose ambos ilícitos consumados y corr

Fundamentos

considerando octavo de esta sentencia, la prueba rendida no permitió establecer que el imputado conducía el vehículo cuando fue sorprendido ni que lo hubiera conducido en tiempo próximo. Existe duda razonable en torno a que fuera el requerido quien manejaba el vehículo fiscalizado y que la fiscalización hubiere ocurrido tal cual lo señalaron los WMMXNTNZYL Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 14:56:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl funcionarios policiales declarantes, especialmente en lo relativo a que el imputado se bajó del vehículo desde el asiento del conductor, resultando creíbles los testigos de descargo, Enrique Choque y Nibaldo Ticuna, y la propia declaración del imputado, que dan cuenta de una dinámica distinta de los hechos, y los cuales ante este sentenciador fueron presentados como antecedentes más robustos que la prueba de cargo, introduciendo de esa forma la duda razonable. En efecto, Hernández Brevis, señaló, en este punto, no recordar si en el lugar de la fiscalización se encontraba solo el requerido u otras personas. Objetivamente, de la prueba apreciada y tal como se produjo en juicio, este sentenciador tiene duda razonable en cuanto a sí la camioneta era tripulada solo por el requerido o además por otros dos ocupantes, y si efectivamente esta se detuvo, por el uso de balizas y equipo sonoro, solo sostenido por los dichos de Carabineros, o, en cambio, se estacionó para comprar bebidas alcohólicas, en las cercanías de las calles Juanita Fernández con Elena Caffarena. Así las cosas, no se probó la teoría del caso del Ministerio Público pues no logró acreditar, más allá de toda duda razonable, la realización por parte del imputado de la conducta punible, esto es, que el requerido conducía en estado de ebriedad el vehículo fiscalizado, respecto de lo cual además se carece de la pericia que permite establecer la cantidad de alcohol en la sangre, faltando en consecuencia certeza probatoria respecto del elemento central del tipo penal. Por lo anterior, este Tribunal estima que no se acreditó más allá de toda duda razonable que el imputado conducía el vehículo que resultó fiscalizado por Carabineros de Chile. UNDÉCIMO: Que en consecuencia se absuelve al imputado por el tipo penal de conducción en estado de ebriedad, al no haberse derribado la presunción de inocencia ni acreditar más allá de toda duda razonable los hechos incriminados. DUODÉCIMO: Que, sin embargo, respecto del tipo penal del artículo 195 bis de la Ley N° 18.290 este Tribunal estima

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se absuelve al imputado ELÍAS DELFÍN CHOQUE GARCÍA, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad de los artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, presuntamente perpetrado el día 04 de junio de 2017, en la comuna de Alto Hospicio, sin costas. II.- Que se condena al imputado ELÍAS DELFÍN CHOQUE GARCÍA, ya individualizado, en calidad de autor del delito de negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, perpetrado el día 04 de junio de 2017, en la comuna de Alto Hospicio, a la pena de multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR UN MES, sin costas. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. WMMXNTNZYL Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 14:56:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dese cumplimi

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C/ ELÍAS DELFIN CHOQUE GARCÍA. CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Y OTRO. RUC Nº 1700530868-2. ROL INTERNO: Nº 1370-2018. Alto Hospicio, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de diciembre del presente año, se celebró la audiencia de juicio por el delito de conducción en estado de ebriedad del artículo 110 y 196 de la Ley N° 18.290

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