MP C/ JUAN ALEJANDRO GONZÁLEZ JIMÉNEZ
Rol
O-4446-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN ALEJANDRO GONZALEZ JIMENEZ, se ignora oficio, cédula de identidad N°16.318.039-1, domiciliado en calle Paicaví 771, comuna de Padre Las Casas, de esta jurisdicción, fundado en que “El día 08 de mayo del 2019 aproximadamente a las 10.00 horas, el requerido se encontraba en el domicilio con su conviviente, Mariana del Carmen Paz Sepúlveda, oportunidad en que se molestó, motivado por los celos, discutió con la víctima, luego de lo cual la agredió con golpe de puño en el rostro, resultando la víctima como consecuencia de lo anterior con lesión sangrante contuso-cortante en labio superior, lesiones de carácter leve según consta en registro de atención del Consultorio Miraflores”.- Los hechos descritos configuran el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 494 número 5 del Código Penal y artículo 5 de la ley de violencia familiar, que se le atribuye en calidad de autor y en grado de consumado.- Circunstancias modificatorias: no concurren.-Pena solicitada: 540 días de presidio menor en su grado mínimo las penas accesorias del artículo 9 en su letra a y b de la ley 20.066, accesorias del artículo 30 del Código Penal y al pago las costas de la causa.- 2°.- Que en la audiencia celebrada el día de hoy, el Fiscal don Italo Ortega Silva, pese a que hoy debía realizarse el juicio oral, para efectos de admisión, solicita una pena de multa de ONCE U.T.M., y la accesoria del artículo 9 letra b de la Ley 20066, por UN AÑO.- Hace presente que no se opone a que la multa sea rebajada.- La victima presente en esta audiencia señala que no desea que se decrete la medida de protección pedida por el Fiscal, el requerido es su pareja, no viven juntos, pero se ven.- 3°.-Que el requerido admitió responsabilidad en los hechos de conformidad con el artículo 395 del Código
Fundamentos
considerando que el requerido admitió responsabilidad, renunciando al juicio oral que hoy debía realizarse, ahorrando de este modo recursos al Fisco de Chile.- La multa rebajada será sustituida y dada por cumplida como lo pidió la defensa y se le eximirá del pago de costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- Respecto a la medida de protección, habiendo oído a la víctima, teniendo presente que ésta señaló que es pareja con el requerido, pero que no viven juntos y desea seguir viéndolo y que por ello solicita no sea decretada, habiéndole advertido esta juez las consecuencias de no decretarla, se hará lugar a la petición de la defensa en la forma que se indicará.-
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, 14 N° 1, 15 Nr. 1, 25, 49, 70, 67, 399, 494 N° 5 del Código Penal; Art.5, 9 y siguientes de la ley 20.066, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido JUAN ALEJANDRO GONZALEZ JIMENEZ, ya individualizado, al pago de una multa equivalente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES en su calidad de autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado en esta jurisdicción, el 08 de mayo del año en curso, en perjuicio de su pareja Mariana Paz Sepúlveda.- La multa a petición de la defensa se sustituye por pena de reclusión, de acuerdo al artículo 49 del Código Penal se regula en SEIS DIAS y se da por cumplida con XXXRNTMYTL Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 23/12/2019 14:40:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl los días 9 de mayo, 11 de octubre y los días 18, 19, 20 y 21 de diciembre en curso, que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con motivo de
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintitres de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN ALEJANDRO GONZALEZ JIMENEZ, se ignora oficio, cédula de identidad N°16.318.039-1, domiciliado en calle Paicaví 771, comuna de Padre Las Casas, de esta jurisdicción, fundado en que “El día 08 de mayo del 2019 aproxima
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica