Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARABINEROS C/ JUAN RAMÓN LINARES S

Rol

O-2095-2019

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 22 de noviembre del año 2019 a las 19:00 horas aproximadamente en el inmueble ubicado a la altura del paradero 15 de la ruta S61 del Sector Pedregoso de la localidad o sector de Radal comuna de Freire, el imputado ya individualizado arribó al inmueble donde reside su madre, doña Rosa Sandoval Huichacura de 88 años de edad, en estado de ebriedad y ofuscado y sin previa provocación, le señala en forma textual “te mataría vieja de mierda, concha tu madre”, para luego la víctima escapar del lugar y encerrarse en un dormitorio y comunicarse con personal policial solicitando ayuda. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Amenazas no condicionales en contexto de Violencia Intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 5° y siguientes de la Ley 20.066, en grado de consumado y en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que favorece al imputado la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal y que le perjudicaría la agravante prevista en el artículo 12 N°16 del mismo código. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias especiales contempladas en el artículo 9 letra d) de la Ley 20.066 por el término de un año y accesorias legales, con costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Parte Policial y anexos de Carabineros de Freire de fecha 22 de noviembre de 2019. 2.- Extracto de filiación y antecedentes del requerido. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, imputado, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. CXKMNTWKRL Ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, don Mauricio San Martin Lara, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN RAMÓN LINARES SANDOVAL, cédula de Identidad N°12.421.216-2, agricultor, domiciliado en Sector Huichahue, comuna de Padre Las Casas. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 22 de noviembre del año 2019 a las 19:00 horas aproximadamente en el inmueble ubicado a la altura del paradero 15 de la ruta S61 del Sector Pedregoso de la localidad o sector de Radal comuna de Freire, el imputado ya individualizado arribó al inmueble donde reside su madre, doña Rosa Sandoval Huichacura de 88 años de edad, en estado de ebriedad y ofuscado y sin previa provocación, le señala en forma textual “te mataría vieja de mierda, concha tu madre”, para luego la víctima escapar del lugar y encerrarse en un dormitorio y comunicarse con personal policial solicitando ayuda. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Amenazas no condicionales en contexto de Violencia Intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 5° y siguientes de la Ley 20.066, en grado de consumado y en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que favorece al imputado la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal y que le perjudicaría la agravante prevista en el artículo 12 N°16 del mismo código. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias especiales contempladas en el artículo 9 letra d) de la Ley 20.066 por el término de un año y accesorias legales, con costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Parte Policial y anexos de Carabineros de Freire de fecha 22 de noviembre de 2019. 2.- Extracto de filiación y antecedentes del requerido. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, imputado, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. CXKMNTWKRL Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 14:30:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que al requerido JUAN RAMÓN LINARES SANDOVAL, se le advirtió

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°,11 N°9, 12 N°16, 15 Nº 1, 30, 49, 70, 296 N°3 del Código Penal, y artículo 5°, 9º, 10, 13, 16, 17 y 18 de la Ley 20.066, artículo 8º y siguientes de la Ley 18.216; SE RESUELVE: I. Que se condena a JUAN RAMÓN LINARES SANDOVAL ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, por el delito de Amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación a lo dispuesto en los artículos 5° y siguientes de la Ley 20.066, cometido en la comuna de Freire, el día 22 de Noviembre de 2019 y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio publico por el tiempo de la condena impuesta, sin costas. II. Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 9 en su letra d) en relación al artículo 16 de la Ley 20.066, se aplica como medida accesoria; obligación de someterse a un Tratamiento de Consumo Problemático de Alcohol, por el término de un año en el CESFAM, más cercano a su domicilio, a contar desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. III. Que cumpliéndose los requisitos del artículo 8º de la Ley 18.216 y 7° de la Ley 20.603 que modifica la anterior, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, consistente en el encierro del condenado en su domicilio u

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Pitrufquen, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, don Mauricio San Martin Lara, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN RAMÓN LINARES SANDOVAL, cédula de Identidad N°12.421.216-2, agricultor, domiciliado en Sector Huichahue, c

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