M.P C/ MIGUEL ANGEL BASTÍAS VERA
Rol
O-239-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra del acusado Miguel Ángel Bastías Vera, cédula de identidad Nº 8.505.949-1, nacido en Cartagena, el 8 de febrero de 1958, actualmente de 61 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en Lo Zárate, Cartagena, forma especial de notificación al teléfono celular 964774894. Como acusador el Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto de San Antonio don Santiago Polanco Baltierra. A su turno, la representación del acusado fue de responsabilidad del defensor penal público don Raimundo Manterola Marchant. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal son del siguiente tenor: “Con fecha 24 de septiembre de 2018, en audiencia celebrada ante la Magistrado Deisy Machuca Cabrera, se formalizó investigación con MIGUEL ANGEL BASTIAS VERA, por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar contra don EUGENIO SANDOVAL MOYA. En dicha audiencia se fijó como cautelar al imputado MIGUEL ANGEL BASTÍAS VERA la prohibición de aproximarse a la víctima en cualquier lugar que se encuentre incluyendo su domicilio y le fue notificada en el mismo acto. El día 07 de enero de 2019, en horas del a tarde, en circunstancias que la víctima de estos hechos don EUGENIO SANDOVAL MOYA, regresaba a su domicilio, pudo constatar que MIGUEL ANGEL BASTIAS VERA, se encontraba en su domicilio ubicado en Camino La Palmilla s/n, Cartagena, infringiendo la prohibición que se le imponía en la causa RIT 5831-2018 del Juzgado de Garantía de San Antonio. Sandoval Moya le solicitó a Bastías Vera quien procedió a amenazarlo señalándole “A DONDE ESTAS PERRO GXENNTFZWL ENRIQUE COSSIO VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 23/12/2019 14:50:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Fernán Rioseco Pinochet, quien presidió la audiencia, don Sergio Ortiz Huechapan y don Enrique Cossio Vásquez (s), se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1900032900-5, RIT N° 239-2019, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos indicados en la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra del acusado Miguel Ángel Bastías Vera, cédula de identidad Nº 8.505.949-1, nacido en Cartagena, el 8 de febrero de 1958, actualmente de 61 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en Lo Zárate, Cartagena, forma especial de notificación al teléfono celular 964774894. Como acusador el Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto de San Antonio don Santiago Polanco Baltierra. A su turno, la representación del acusado fue de responsabilidad del defensor penal público don Raimundo Manterola Marchant. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal son del siguiente tenor: “Con fecha 24 de septiembre de 2018, en audiencia celebrada ante la Magistrado Deisy Machuca Cabrera, se formalizó investigación con MIGUEL ANGEL BASTIAS VERA, por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar contra don EUGENIO SANDOVAL MOYA. En dicha audiencia se fijó como cautelar al imputado MIGUEL ANGEL BASTÍAS VERA la prohibición de aproximarse a la víctima en cualquier lugar que se encuentre incluyendo su domicilio y le fue notificada en el mismo acto. El día 07 de enero de 2019, en horas del a tarde, en circunstancias que la víctima de estos hechos don EUGENIO SANDOVAL MOYA, regresaba a su domicilio, pudo constatar que MIGUEL ANGEL BASTIAS VERA, se encontraba en su domicilio ubicado en Camino La Palmilla s/n, Cartagena, infringiendo la prohibición que se le imponía en la causa RIT 5831-2018 del Juzgado de Garantía de San Antonio. Sandoval Moya le solicitó a Bastías Vera quien procedió a amenazarlo señalándole “A DONDE ESTAS PERRO GXENNTFZWL ENRIQUE COSSIO VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 23/12/2019 14:50:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 CULIADO PARA MATARTE, TE VOY A MATAR”, se hace presente que entre imputado y víctima tienen la relación de cuñados.”(sic). A juicio del ente persecutor los hechos descritos configuran los delitos de desacato y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados, respectivamente, en los artícu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 83, 93, 205, 276, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347, 470 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve al acusado Miguel Ángel Bastías Vera, cédula de identidad Nº 8.505.949-1, ya individualizado, de la imputación efectuada por el Ministerio Público que lo sindicaba como autor de los delitos consumados de desacato y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 240 del Código de Procedimiento Civil y 296 N° 3 del Código Penal, en relación a los artículos 5, 9 y 10 de la Ley 20.066, supuestamente perpetrados el día 7 de enero de 2019, en la comuna de Cartagena. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por los motivos señalados en el considerando undécimo. Devuélvanse a los intervinientes los medios de prueba acompañados durante la audiencia de Juicio Oral. Sentencia redactada por el Juez don Enrique Cossio Vásquez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT N° 239-2019 RUC N° 1900032900-5 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO, INTEGRADA POR LOS JUECES DON FERNÁN RIOSECO PINOCHET, QUIEN PRESIDIÓ LA AUDIENCIA, DON SERGIO ORTIZ HUECHAPAN Y DON ENRIQ
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MIGUEL ANGEL BASTÍAS VERA. DELITO: DESACATO Y AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. RIT N° 239-2019 RUC N° 1900032900-5 San Antonio, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Anton
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