CHRISTIAN ALEJANDRO FALCÓN GONZÁLEZ C/ ARIEL FRANCHESCO GONZÁLEZ TAPIA
Rol
O-235-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de febrero de 2018, a las 11:20 hrs., personal de OS7 de carabineros, encontró en el domicilio del acusado ARIEL FRANCHESCO GONZALEZ TAPIA, en KURT KLEM N° 560, CARTAGENA, encontrando en su poder, NUEVE PLANTAS Cannabis Sativa, de 1 a 2,40 metros, y la cantidad de 20,1 gramos de marihuana en proceso de secado” Los hechos descritos precedentemente son calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de plantación y cosecha de marihuana, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole participación al acusado en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del mismo Código. Estima el ente persecutor que concurre, en este caso, sólo una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal que es aquella prevista en el numeral 6 del artículo 11 del Código Penal y ninguna agravante de la misma. Se solicita se le imponga al encartado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, accesorias legales y comiso de las especies y dinero incautados. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su discurso de inicio, el representante del Ministerio Público señaló que la presente causa se refiere a una plantación encontrada por carabineros. Es así como se encuentra en la CYNBNTHSEM Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 23/12/2019 15:12:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl vivienda del acusado una plantación de marihuana, procediendo a la incautación correspond
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 18 de diciembre del corriente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y en audiencia de juicio integrada por los jueces Claudia Leiva Ortiz, Mauricio Aguilar Donoso y Andrea Santander Guerra, en estos autos R.U.C. N° 1800191457-6 y R.I.T. N° 235- 2019, se conoce la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Osvaldo Ossandón Sermeño, en contra de ARIEL FRANCHESCO GONZALEZ TAPIA, chileno, nacido el 20 de julio de 1989, cédula de identidad N° 17.228.041-2, maestro pintor, domiciliado en Kurt Klemm N° 560, Cartagena, con forma especial de notificación al fono 950798114, representado por la defensora penal público Isabel Rodríguez Orellana. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación deducida por el Ministerio Público, se interpuso por los siguientes hechos: “El día 16 de febrero de 2018, a las 11:20 hrs., personal de OS7 de carabineros, encontró en el domicilio del acusado ARIEL FRANCHESCO GONZALEZ TAPIA, en KURT KLEM N° 560, CARTAGENA, encontrando en su poder, NUEVE PLANTAS Cannabis Sativa, de 1 a 2,40 metros, y la cantidad de 20,1 gramos de marihuana en proceso de secado” Los hechos descritos precedentemente son calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de plantación y cosecha de marihuana, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole participación al acusado en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del mismo Código. Estima el ente persecutor que concurre, en este caso, sólo una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal que es aquella prevista en el numeral 6 del artículo 11 del Código Penal y ninguna agravante de la misma. Se solicita se le imponga al encartado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, accesorias legales y comiso de las especies y dinero incautados. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su discurso de inicio, el representante del Ministerio Público señaló que la presente causa se refiere a una plantación encontrada por carabineros. Es así como se encuentra en la CYNBNTHSEM Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 23/12/2019 15:12:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl vivienda del acusado una plantación de marihuana, procediendo a la incautación correspondiente. Por su parte, la defensa indicó que es la Fiscalía la que debe acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos de la acusac
Fallo
fallo como plantación de cannabis sativa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000, desde que el acusado, sin competente autorización, fue descubierto manteniendo en el patio de su domicilio, una plantación de marihuana, especie del genero cannabis. En efecto, respecto de la faz objetiva del tipo penal, el acusado efectivamente mantenía en su domicilio una plantación compuesta de nueve plantas de marihuana, las cuales admitió cultivar, careciendo de autorización para esos efectos, aspecto que fue establecido por el Ministerio Público con la incorporación del oficio ORD. Nº 1681/2018 emitido por el Director Regional del SAG de la Región de Valparaíso en que indica que dicho servicio, en la región de Valparaíso, no posee registro con autorización respecto de siembra, cultivo o plantación y/o cosecha de especies del género cannabis sativa u otras sustancias o productos sicotrópicos de González Tapia. Se trata de un documento CYNBNTHSEM Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 23/12/2019 15:12:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PÚBLICO C/GONZÁLEZ TAPIA. PLANTACIÓN DE CANNABIS SATIVA, ARTÍCULO 8 LEY 20.000. R.U.C. N° 1800191457-6. R.I.T. N° 235-2019 San Antonio, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 18 de diciembre del corriente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y en audiencia de juicio integrada por lo
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