MP C/ JOHN ALEJANDRO TORRES GATICA
Rol
O-2791-2017
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°2791-2017, RUC Nº1701093605-5, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña MARITZA GONZALEZ PALAVECINO, dedujo acusación en contra de JOHN ALEJANDRO TORRES GATICA, cédula de identidad N°19.881.536-5, domiciliado en calle Estero La Mora N°02820, Lagunillas 2, Coronel, representado por el Defensor Penal Particular Abogado don PABLO CABALIN ARCE. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que la Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos “El día 17 de noviembre de 2017, a las 18:20 horas aproximadamente, personal de carabineros, previa autorización judicial, efectuó una orden de entrada y registro en el inmueble ubicado en calle Estero La Mora N°02820, Lagunillas 2, Coronel. Una vez en el interior el acusado JOHN ALEJANDRO TORRES GATICA, fue sorprendido en porte, posesión y guarda de un total de 117 gramos brutos de cocaína base, dosificadas en 101 envoltorios contenedores de 16 gramos brutos de cocaína base y 4 bolsas de plástico transparente contenedoras de 16 gramos brutos de cocaína base”. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, delito en grado de consumado y se le atribuye al acusado participación calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que respecto del acusado Torres Gatica no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, Finalmente, la Fiscalía pide se condene al acusado JOHN ALEJANDRO TORRES GATICA, a las penas de QUINIENTOAS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO Y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias correspondientes, como autor del delito consumado de TRAFICO IL
Fundamentos
considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no fueron desvirtuados por su defensa, ni se alegó y acreditó que la droga encontrada en su poder estuviera destinada a un tratamiento médico y para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. OCTAVO: Alegaciones de la defensa: Que la Defensa del enjuiciado John Alejandro Torres Gatica, a cargo del Defensor abogado Pablo Cabalin Arce y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación y de los antecedentes en que se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, participación que se le atribuye en ellos a su representado, quedando a lo que resuelva el Tribunal en ese sentido. Agregó la defensa que respecto de su representado concurre la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, es decir la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, la que se debe estimar como muy calificada, dada que su defendido no opuso oposición alguna a los requerimientos de la Fiscalía y, en consecuencia, pide que la pena sea rebajada en un grado y se imponga la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y que dado el lapso cumplido bajo la cautelar de arresto domiciliario, pide que se le tenga por cumplida tanto la pena corporal como la pecuniaria. Finalmente solicitó no se le condene en costas. La Fiscalía, respecto de las alegaciones de la defensa, señaló que se estará a lo resuelva el Tribunal. Ofrecida la palabra al acusado, este expresó que guardaba silencio. NOVENO: Calificación jurídica: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, KYVQNTEWNL Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 14:17:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley N°20.000 sobre drogas, en grado de consumado, en el cual el acusado ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. DECIMO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena o sanción que se le debe imponer en definitiva a los acusados, se debe determinar la concurrencia de la circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señaladas por el Ministerio Público, lo que desde luego no obliga al tribunal: Que efectivamente le favorece al enjuiciado la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Pe
Fallo
se declara: I. Que se condena a JOHN ALEJANDRO TORRES GATICA, cédula de identidad N°19.881.536-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la N°20.000, con relación a los artículos 1° y 3° de la misma ley, cometido en la comuna de Coronel el día 17 de noviembre de 2017, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE KYVQNTEWNL Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 14:17:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de lo incautado. Que en atención a que Torres Gatica se encuentra cumpliendo una pena corporal hasta el 05 de octubre de 2035, conforme al artículo 49 del Código Penal, se le exime de los apremios señalados en dicha norma legal, con relación a la pena de multa. II. Que, tal como se
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Coronel, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°2791-2017, RUC Nº1701093605-5, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña MARITZA GONZALEZ PALAVECINO, dedujo acusación en contra de JOHN ALEJANDRO TORRES GATICA, cédula de identidad N°19.881.536-5, domiciliado en call
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