C/ ANÍBAL ELEODORO OÑATE HERNÁNDEZ
Rol
O-171-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Aníbal Eleodoro Oñate Hernández, cédula de identidad N° 13.208.194-8, Nacido en Parral, el 05 de septiembre de 1977, 42 años de edad, contador auditor, divorciado, con domicilio en Sector Los Solares, parcela N° 21, Curacaví. El Ministerio Público fue representado por su Fiscal Adjunto Sr. Luis Cortez Muñoz. La defensa fue resorte del abogado articular Gabriel Marilao Tobar. SEGUNDO: Acusación. Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 05 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 14:50 horas, personal de carabineros sorprendió al acusado ANÍBAL ELEODORO OÑATE HERNANDEZ, conduciendo la camioneta marca Chevrolet, modelo D Max, patente KLFC.19, por el Kilómetro 186 de la Ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, la cual mantenía un encargo vigente por el delito de apropiación indebida, dado que había sido entregada en arriendo, y no devuelta dentro del plazo estipulado en el contrato, por la empresa “Rentas y Servicios S.A.”, conociendo el acusado, o no pudiendo sino conocer, el origen ilícito del vehículo motorizado que conducía.” GJHXNTBBNL Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez oral en lo penal Fecha: 23/12/2019 14:14:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado; atribuyó participación al acusado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día miércoles dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los Jueces, Sra. Catalina Lagos Gómez quien presidió, Sra. Leticia Morales Polloni, y Sra. Genoveva Matteucci Vega, se celebró la audiencia de juicio oral en causa Ruc 1800872172-2, Rit 171-2019, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Aníbal Eleodoro Oñate Hernández, cédula de identidad N° 13.208.194-8, Nacido en Parral, el 05 de septiembre de 1977, 42 años de edad, contador auditor, divorciado, con domicilio en Sector Los Solares, parcela N° 21, Curacaví. El Ministerio Público fue representado por su Fiscal Adjunto Sr. Luis Cortez Muñoz. La defensa fue resorte del abogado articular Gabriel Marilao Tobar. SEGUNDO: Acusación. Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 05 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 14:50 horas, personal de carabineros sorprendió al acusado ANÍBAL ELEODORO OÑATE HERNANDEZ, conduciendo la camioneta marca Chevrolet, modelo D Max, patente KLFC.19, por el Kilómetro 186 de la Ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, la cual mantenía un encargo vigente por el delito de apropiación indebida, dado que había sido entregada en arriendo, y no devuelta dentro del plazo estipulado en el contrato, por la empresa “Rentas y Servicios S.A.”, conociendo el acusado, o no pudiendo sino conocer, el origen ilícito del vehículo motorizado que conducía.” GJHXNTBBNL Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez oral en lo penal Fecha: 23/12/2019 14:14:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado; atribuyó participación al acusado en calidad de autor directo; señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal; solicitó la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, las accesorias del artículo 29 del Código Penal y costas. TERCERO: Alegaciones del Fiscal. En la etapa de aperturas, el Sr. Fiscal del Ministerio Público señaló que la camioneta que guiaba el acusado ese día mantenía un dispositivo GPS, que fue instalado por la empresa dueña del vehículo y el día de los hechos alertaba que transi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 24, 29, 50, 67,68, 69, 70, 456 bis A del Código Penal; y artículos 1, 36, 45, 46, 47, 49, 282, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 1, 7 y 8 de la Ley 18.216, ; y acuerdo de Pleno de la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I-. Se condena a Aníbal Eleodoro Oñate Hernández, cédula de identidad N° 13.208.194-8, ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el día 5 de septiembre de 2018 en la Comuna de La Ligua, a soportar la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal de cinco unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, sin costas. II-. No cumpliendo el sentenciado los requisitos previstos en el la Ley N° 18.216, el cumplimiento de la pena corporal será de carácter efectivo, sin abonos que considerar. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Detención Preventiva de esta ciudad, dentro GJHXNTBBNL Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez oral en lo pena
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA/ANIBAL ELEODORO OÑATE HERNANDEZ RECEOTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO ARTÍCULO 456 BIS A DEL C. PENAL. RUC Nº: 1800872172-2 RIT Nº: 171-2019 _________________________________________________________________________ Quillota, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día miércoles dieciocho de di
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