1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EME SERVICIOS GENERALES LTDA/GATICA

Rol

O-1683-2020

Fecha

2 de julio de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio Demandante solicita admisión tácita: Registrada íntegramente en el sistema de audio Resolución Tribunal: Registrada íntegramente en el sistema de audio Se da lugar a lo solicitado. Se fija la notificación de sentencia para el día 02 de julio de 2020, a las 13:00 horas, por correo electrónico. SENTENCIA: Santiago, dos de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RICARDO REYES MOREIRA, factor de comercio, en representación de la sociedad EME SERVICIOS GENERALES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1286, comuna de San Miguel, e interpone demanda de desafuero maternal en contra de la trabajadora doña MARCELA ELBA ALEJANDRA GATICA BELTRÁN, cajera, domiciliada en Calle 5 de Abril N° 4050, comuna de Estación Central, Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala con ocasión de la prestación de servicios adjudicada en licitación, con fecha 09 de septiembre de 2019, se contrató a la demandada doña MARCELA ELBA ALEJANDRA GATICA BELTRÁN, para que se desempeñara como CAJERA, de servicio a Metro, debiendo desarrollar sus labores en las estaciones del Metro de la línea dos en el tramo entre las estaciones Vespucio Norte y los Héroes, línea uno en el tramo comprendido entre las estaciones Moneda y San Pablo y Línea 5 entre los tramos comprendidos entre las estaciones Santa Ana y Plaza de Maipú. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, de lunes a domingo, distribuida en turnos rotativos. Agrega que, su remuneración mensual es la suma total de $328.302.- Afirma que, se estableció en la cláusula décimo quinta del contrato de trabajo de fecha 09 de septiembre de 2019, que el mismo tendría una duración de plazo fijo. Luego con fecha 1 de octubre de 2019, suscribieron una renovación de contrato de trabajo a plazo fijo, señalando que el mismo tendría una duración hasta el día 30 de noviembre de 2019, de esta forma, dejaron constancia claramente que el contrato de trabajo tendría una duración de plazo fijo de desde el día 09 de septiembre de 2019, hasta el día 30 de noviembre de 2019. Por lo anteriormente expuesto, refiere que con fecha 30 de noviembre de 2019, se puso término del contrato de trabajo de la demandada, en virtud de la causal contemplada en el n° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es vencimiento del plazo, remitiéndose la respectiva comunicación a la trabajadora, mediante correo certificado, y se comunicó dicho término a la Dirección del Trabajo, por medio de su página web. Del mismo modo con misma fecha se puso a su disposición el finiquito de trabajo. Posteriormente y sólo con fecha 27 de febrero de 2020, se presentó en las oficinas centrales la señora Inspectora del Trabajo doña BARBARA ORTEGA, quien les comunicó que debían reincorporar a la ex trabajadora, debido a que ella se encontraba amparada por el fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, motivo por el cual, accedió a la reincorporación solicitada. Hace presente que dicha reincorporación se hizo efectiva habiendo transcurrido 74 días hábiles desde el término de la relación laboral, esto es, más allá del plazo de 60 días establecido en el inciso penúltimo del artículo 201 del Código del Trabajo. Añade que, el día de la reincorporación, la señora Inspectora, hizo entrega de un certificado de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por EME SERVICIOS GENERALES LIMITADA en contra de doña MARCELA ELBA ALEJANDRA GATICA BELTRÁN autorizando a la demandante a poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, a contar de la ejecutoriedad de esta sentencia. II.- Que no se condena en costas a la demandada.- Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. Dirigió la audiencia doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dos de julio de dos mil veinte. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 02 de julio de 2020 RUC 20-4-0256441-6 RIT O-1683-2020 CARATULADO EME SERVICIOS GENERALES LTDA/GATICA MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09:04 SALA Virtual 6 (1.X1) Nº RE

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