NIKOL ALEXANDRA SOTO AGUILAR GARCIA C/ MARCO ANTONIO ROJAS VERGARA
Rol
O-5076-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el fiscal adjunto de Arica, formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Marco Antonio Rojas Vergara, cédula de identidad N° 17.115.095-7, empleado, domiciliado en Pasaje nacimiento Nº 1375, Arica, por su responsabilidad en el supuesto delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, relacionado con el artículo 5º de la Ley Nº 20.066, y solicitando se aplique pena 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 30 del Código Penal y accesoria legal del artículo 9º letra b) de la Ley Nº 20066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima por un plazo de un año. Que los hechos materia de cargo son los siguientes: “Que el día 22 de enero de 2017, siendo aproximadamente las 01:00 horas, mientras la víctima Nikol Soto-Aguilar García, se encontraba en el frontis del inmueble ubicado en calle Graneros Nª 3459 de esta ciudad, acercándose hasta el lugar el vehículo, marca honda, modelo fit, del cual desciende el requerido – su ex conviviente- ROJAS VERGARA, quien comenzó a insultarla, para luego agredirla físicamente propinándole golpes de puño en la boca, cabeza y espalda. Para evitar seguir siendo agredida, la víctima se traslada hasta la pasta posterior del vehículo, situación que se advertida por el requerido, quien le arrojo una piedra, logrando la victima esquivarla, cayendo sobre el parabrisas trasero del móvil. En el momento que la víctima esquiva la piedra, pierde el equilibrio apoyando su mano derecha en el parabrisas quebrado. A raíz de lo anterior la victima resulto con lesiones de carácter leve consistentes en afebril eupneico hidratado cardiopulmonar estable abdomen blando depreciable no doloroso, sin megalias extremidades, se evidencia laceración de 2 centímetros en 1/3 inferior cara anterior de antebrazo derecho sin sangrado activo de forma lineal , neurológico conservado” de acuerdo al DATO Nª 77900”. SEGUNDO: Que l
Fallo
por tanto, debe condenarse al imputado. La defensa, a su turno, insiste en la absolución, la conclusión a que debe arribarse es que la víctima al esquivar una piedra se hirió; no se ha escuchado a la víctima y sí a dos funcionarios policiales que recuerdan detalles de los hechos no obstante ocurridos estos hace dos años, restando credibilidad por ese motivo. La víctima se ha desistido durante la tramitación de la causa. Por todo lo anterior es que alega que debe absolverse a su representado. SEPTIMO: Que, de la prueba rendida en juicio, apreciada en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal, permite a este sentenciador estimar aspectos de este caso que han resultado acreditados y son los siguientes: que el día 22 de enero de 2017, aproximadamente las 01:00 horas, mientras la víctima Nikol Soto-Aguilar García, se encontraba frente a su domicilio en calle Graneros Nª 3459 de esta ciudad, llegó su ex conviviente Marco Antonio Rojas Vergara, quien la insultó para luego agredirla físicamente propinándole golpes de puño en la boca, cabeza y espalda. Para evitar la agresión, la víctima huyó a la parte posterior de un vehículo, momento en que el requerido le arrojó una piedra, logrando la víctima esquivarla, cayendo sobre el parabrisas trasero del móvil. En el momento que la víctima esquiva la piedra, pierde el equilibrio apoyando su mano derecha en el parabrisas quebrado. A raíz, de todo lo anterior, resultó con lesiones de carácter leve consistentes en abdomen blan
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Arica, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el fiscal adjunto de Arica, formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Marco Antonio Rojas Vergara, cédula de identidad N° 17.115.095-7, empleado, domiciliado en Pasaje nacimiento Nº 1375, Arica, por su responsabilidad en el supuesto delito de Lesiones Menos Graves, previ
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