MINISTERIO PUBLICO C/ YASNA ANDREA TORRES GONZÁLEZ
Rol
O-393-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien presidió, Mariana Andrea Leyton Andaur y Sergio Hernán Álvarez Cáceres, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1800636366-7, RIT N° 393-2019, por los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y porte ilegal de arma de fuego y municiones, en contra de Yasna Andrea Torres González, cédula de identidad Nº 16.226.081-2, nacida en Arica, el 25/12/1985, de 34 años, soltera, dueña de casa, domiciliada para estos efectos y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Villa Sol Naciente pasaje 4 número 4550, Arica, representada por la defensora penal pública doña Marlen Morales Sánchez, domiciliada en Chacabuco N° 660, 2do piso de Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, doña Erika Romero Velázquez. SEGUNDO. Acusación Fiscal. Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El 02 de Julio de 2018, en horas de la mañana, alrededor de las 11:10, personal policial efectuaba un patrullaje por calle El Roble al llegar a la intersección con calle Pucón, observan a un hombre junto a la acusada JAZNA TORRES GONZÁLEZ quienes caminaban ingiriendo alcohol por la vía pública, específicamente dos latas de cerveza marca Cristal, por lo personal de Carabineros procede a su control de identidad y fiscalización, no manteniendo sus cédulas de identidad por lo que al sujeto junto a la acusada, previo a ser subidos al carro policial, se les revisó sus pertenencias por razones de seguridad. Así, en el bolso que portaba la acusada se le encuentra una arma de fuego serie TLG62063D marca Taurus modelo PT-99 AF con 15 cartuchos en su interior calibre 9mm, arma que se encontraba apta para el disparo, sin contar la acusada con autorización para su porte ni arma inscrita a su nombre; asimismo, al continuar con la revisión del bolso de la acusada se le encontró la suma de $1.169.000 en dinero efectivo fraccionado, además de portar una bolsa con cannabis, droga que arrojó un peso de 24,4 gramos y un peso neto de 21,9 gramos.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000 en relación con el artículo 1° inciso primero del mismo cuerpo legal y porte ilegal de arma de fuego y municiones del artículo 9 inciso primero y segundo con relación al artículo 2 letra b) y c) de la ley de control de Armas N ° 17.798 y en ambos atribuye a la acusada participación en calidad de autora. A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente solicita que se condene a la acusada a las penas de: 1.- Respecto de los delitos
Fallo
fallo de la Corte Suprema. En cuanto al microtráfico, sostuvo que su representada dio cuenta desde un inicio que era para su consumo, sin existir indicios que el porte era para el tráfico de esta, en particular por la calidad y la forma de su dosificación, siendo una cantidad razonable para ello. En su réplica insistió en la contradicción a Arriaza que recibe la perica versus Encalada que no recibe ningún tipo de conclusión del peritaje, sin existir mayores antecedentes de su aptitud para el disparo. GDEVNTGKXM Ana Paula Sepulveda Burgos Juez Presidente Fecha: 23/12/2019 15:48:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 QUINTO. Declaración de la acusada. Que la acusada, en conocimiento de sus derechos y de la acusación dirigida en su contra, manifestó su decisión de declarar. Al efecto refiere que ese día iban tres personas, caminaba junto a dos hombres llamados Sebastián, fueron a comprar al mercado de los Robles, al cruzar el primer pasaje, carabineros venía de los Robles al pasaje y les dice “jóvenes les vamos a hacer contr
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1 Arica, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien presidió, Mariana Andrea Leyton Andaur y Sergio Hernán Álvarez Cáceres, se llevó a efecto la audiencia de juic
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