Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo.

MP C/ CÉSAR ANTONIO MILLACARIS MARTÍNEZ

Rol

O-19-2019

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de enero de 2019, a las 17:35 horas aproximadamente, don CESAR ANTONIO MILLACARIS MARTINEZ, conducía en estado de ebriedad, el vehículo color negro, patente YC- 1889, por la ruta I-336 de Palmilla. Al pasar frente al almacén “Chamorrito”, conocido del sector, tuvo que detener la marcha, ante la solicitud de carabineros que fiscalizaban automóviles al azar, quienes al acercarse al conductor Millacaris Martínez, se percataron de su estado de ebriedad, situación que se constató por su rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencias al hablar, a lo que fue conminado por los carabineros a la prueba respiratoria alcotest, que confirmó que Millacaris conducía con 3,12 grados de alcohol a lo menos, por lo que fue derivado al Hospital de Santa Cruz a practicarse el examen para alcoholemia, cuyo resultado fue de 2,08° por mil de alcohol en la sangre, según informe 544-2019. Sentencia.: Tribunal Dicta sentencia. Peralillo, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y considerandos, los que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en las pistas de audio pertinentes que se encuentran a disposición de los intervinientes, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por lo anteriormente expuesto y dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 15 N°1, 30, 49, 70, 261, 495 n° 4, 496 n°1 del Código Penal, a los artículos 110 y 196 de la ley 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: I. Que se condena al imputado don CÉSAR ANTONIO MILLACARIS MARTÍNEZ, cedula nacional de identidad 15.114.805-0, domiciliado en Sector San José del Carmen El Huique Nº 412 de la comuna de Palmilla, como autor de los delitos consumados de Conducción en estado de Ebriedad, prescrito y sancionado en los artículos 110 y 196 de la ley 18.290; por los hechos acaecidos el día 18 de enero de 2

Fundamentos

Considerando la pena privativa de libertad impuesta y reuniendo el condenado con los requisitos del artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, se concede al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta mediante la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria por el termino de 100 días, debiendo permanecer en su domicilio, ubicado en Sector San José del Carmen El Huique Nº 412 de la comuna de Palmilla, entre las 22 y las 6 horas del día siguiente por el mismo tiempo de la condena. NO contando con informe de factibilidad técnica el sentenciado, se fija audiencia de ley 18.216 para el día 13 de enero de 2020 a las 9 horas a fin de determinar si existe factibilidad técnica en su domicilio. IV. Que no se condena en costas al condenado valorando su manifestación de voluntad, lo que ahorró recursos al Estado para la aplicación de la Ley penal y además se encuentra representado por la Defensoría Penal Pública. Los intervinientes, incluyendo el condenado se entienden notificados en persona, de las resoluciones dictadas, por encontrarse presentes en audiencia. Anótese, regístrese y dése cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Archívese en su oportunidad. Sirva la presente acta de suficiente atento oficio remisor. Las partes en este acto renuncian a los recursos y términos legales, lo que se tiene presente por el Tribunal, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Los intervinientes se entienden notificados en persona de las resoluciones dictadas por encontrarse presentes en audiencia. El fundamento para lo resuelto, y la audiencia se encuentran respaldados en forma íntegra en el registro de audio de este Tribunal. Dirigió la audiencia y resolvió don JOSÉ ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. LGSPNTLPKN Jose Antonio Ruiz Stanke Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 16:31:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-23T16:31:55-0300 Corte Suprema Jose Antonio Ruiz Stanke Verificación Legal

Fallo

se resuelve: I. Que se condena al imputado don CÉSAR ANTONIO MILLACARIS MARTÍNEZ, cedula nacional de identidad 15.114.805-0, domiciliado en Sector San José del Carmen El Huique Nº 412 de la comuna de Palmilla, como autor de los delitos consumados de Conducción en estado de Ebriedad, prescrito y sancionado en los artículos 110 y 196 de la ley 18.290; por los hechos acaecidos el día 18 de enero de 2019 en la comuna de Palmilla, territorio jurisdiccional de este Tribunal; a sufrir la pena privativa de libertad de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión a cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, multa ascendente a DOS UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y la prohibición de obtener licencia de conducir por el termino de 5 años. LGSPNTLPKN Jose Antonio Ruiz Stanke Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 16:31:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Respecto de las multas se otorga al sentenciado para su pago, 4 parcialidades, i

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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Peralillo., once de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado JOSÉ ANTONIO RUIZ STANKE Fiscal CARMEN GLORIA AGURTO Defensor ANTONIO SALAS QUIROGA Hora inicio 10:26AM Hora termino 12:24AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta jab RUC 1910003192-5 RIT 19 – 2019 Hechos: El día 18 de enero de 2019, a

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