Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ EMILIO SEBASTIÁN CUEVAS PONCE

Rol

O-142-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación mediante la incorporación del testimonio de los guardias de seguridad de la tienda afectada y de los carabineros de procedieron a la detención de los imputados, a lo que agregaría la filmación de las cámaras de seguridad del establecimiento. Dichos medios de prueba darían cuenta de las acciones que ejecutaron cada uno de los acusados. En su alegato de clausura, sostuvo haber acreditado el delito propuesto y la participación de los tres acusados. Para ello consideró el testimonio de Franco Ramírez, guardia de la tienda, quien refirió los hechos y la advertencia que de los mismos le hizo el encargado de las cámaras de seguridad, en la que se daba cuenta del actuar sospechoso de tres personas, lo que derivó en su fiscalización y en la constatación de la sustracción de diversas prendas. Sin perjuicio de lo anterior, planteó que lo debatido sería la participación de las acusadas, la que en su concepto se habría acreditado gracias al reconocimiento que hicieron los encartados de haber ingresado al local comercial y el contenido de la filmación de seguridad, descartándose con ello los dichos del acusado Cuevas en el sentido de ser el único responsable del delito. Hizo presente lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, requiriendo la libre valoración de las imágenes exhibidas, en las que se mostró que la acusada Iturrieta Cabello seleccionaba diversas prendas, las que luego llevaba al probador que carecía de controles, siendo en definitiva sustraídas por el acusado Cuevas en una mochila especialmente acondicionada. En este punto, planteó que la duda podría surgir respecto de la acusada Jorquera Bustos, la que entendió se superaba si se observaba con detención las filmaciones 1 y 2, pues en ellas se aprecia que era la encargada de cubrir los espacios vacíos que dejaba Iturrieta Cabello al sacar las prendas, colaborando así con la sustracción. TERCERO: Posición y argumentos de la Defensa. La Defensa, en su alegato de apertura, indic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marcela Yáñez Cabello, Felipe Cortés Ibacache y Carlos Pérez Díaz, los días 18 y 19 de diciembre de 2019, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 142-2019, RUC 1900337641-1, seguida en contra de los acusados LILA ELIANA ITURRIETA CABELLO, cédula de identidad número 9.281.929-9, nacida en Santiago el 23 de mayo de 1963, 54 años, casada, dueña de casa, con domicilio en calle Chiapa número 1065, Valle Azapa, Renca; de ROSA EMILIA JORQUERA BUSTOS, cédula de identidad número 17.379.988-8, nacida en Santiago el 8 de octubre de 1989, 30 años, comerciante, soltera, con domicilio en calle El Fogonero, Block 1182-B, departamento 110, Renca; y de EMILIO SEBASTIÁN CUEVAS PONCE, cédula de identidad número 11.316.922-2, nacido en Santiago el 19 de marzo de 1968, 51 años, soltero, empleado, con domicilio en calle La Candela 5458, Población Valle Central, Renca. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal adjunto Víctor Bobadilla Gómez. La defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor penal público Luis Cornejo González. SEGUNDO: Acusación y argumentos de la Fiscalía. La acusación fue la siguiente: “El día 28 de marzo de 2019 pasadas las 13:00 horas los acusados EMILIO SEBASTIAN CUEVAS PONCE, ROSA EMILIA JORQUERA BUSTOS y LILA ELIANA ITURRIETA CABELLO, ingresaron a la Tienda Multihogar de San Fernando ubicada en calle Manuel Rodríguez Nº 800, con la finalidad de sustraer especies. Una vez en el interior de la tienda proceden a sustraer diversas prendas de vestir entre ellas cuatro sweater marca Tommy Hilfiger, una chaqueta de la misma marca, un poleron de la marca Levi’s y tres camisetas oficiales del equipo Colo-Colo prendas que ocultan en una mochila que llevaba consigo el acusado Cuevas Ponce, saliendo luego todos los acusados juntos de la Tienda con las especies sin cancelar su valor, traspasando las paletas de seguridad, siendo más tarde detenidos. El avaluó de lo sustraído ascendió a $ 380.510.- (trescientos ochenta mil quinientos diez pesos).” (sic) El Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo de un delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 número 2 del Código Penal, ilícito que se encontraría en grado de desarrollo consumado, atribuyendo a los imputados participación en calidad de autores ejecutores. GKTYNTGXDL Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 23/12/2019 13:51:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 número 9, 14 número 1, 15 número 1, 18, 24, 30, 50, 49, 70, 432, 446 y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I. Se absuelve a ROSA EMILIA JORQUERA BUSTOS de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público de ser responsable, en calidad de autora, de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, por hechos cometidos el 28 de marzo de 2019 en la comuna de San Fernando. II. Se condena a LILA ELIANA ITURRIETA CABELLO y a EMILIO SEBASTIÁN CUEVAS PONCE, a sufrir cada uno la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de seis unidades tributarias mensuales y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTORES DE UN DELITO CONSUMADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al 446 Nº2 del Código Penal, cometido el día 28 de marzo de 2019 en la Tienda Multihogar en la comuna de San Fernando. III. Reuniendo ITURRIETA CABELLO los requisitos previstos en el artículo 4º de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, y, en consecuencia, quedará sujeta a la discreta observación y asistencia ante Gendarmería de Chile, por el mismo

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha San Fernando, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado CARLOS PÉREZ DÍAZ Fiscal VÍCTOR BOBADILLA GÓMEZ Defensor LUIS CORNEJO GONZÁLEZ Hora inicio 13:00 PM Hora termino 13:12 PM Sala Sala Tribunal Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando. Acta LEONARDO CARIS FUENTES / ANA MARÍA GARRIDO GAETE RUC 1900337641-1 RIT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica