Juzgado de Garantía de Lautaro.

MP C/ DARÍO JOSÉ FUENTES CANIO

Rol

O-1513-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en el requerimiento, hechos y antecedentes que se tienen por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que en esta audiencia, previo de ser advertido al imputado de su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, en forma libre y voluntaria, con la debida asesoría de su abogado defensor, admitió responsabilidad en los hechos que se le imputan en materia del requerimiento del ministerio público. TERCERO: Que en base de su admisión de responsabilidad el Ministerio Público solicitó una pena rebajada a una multa de Un tercio de Unidad tributaria Mensual por ambos delitos. CUARTO: Por su parte la defensa no cuesta los hechos, participación, grado de desarrollo , calificación jurídica, solamente solicitó para su representado que esta pena de multa se diera por cumplida por el tiempo que pasó privado de libertad en esta causa y que no se condenara en costas al imputado toda vez que fue reconocida la responsabilidad. QUINTO: Que el tribunal en consideración a los antecedentes de esta causa, unida a la admisión de responsabilidad y

Fundamentos

considerando que se tiene por suficientemente acreditado el hecho crítico, la participación que se le atribuye al imputado en el requerimiento del órgano persecutor, hechos que se encuadran dentro del delito de lesione leves, previstos y sancionados en al art. 194 N° 5 del código penal en el que tuvo participación en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado SEXTO: En cuanto a lo solicitud planteada por la defensa, el tribunal, teniendo presente que se trata de una cuestión objetiva, dará lugar a lo solicitado por la defensa.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15 N° 1, 30, 194 N°5 del Código Penal; art. 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: WKQXNTRXZL CARLOS GABRIEL ALEJANDRO JERIA MONTOYA Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 14:57:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA al requerido DARIO JOSE FUENTES CANIO, ya individualizado como autor en grado de consumado del delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el art. 194 N°5 del código penal, perpetrado en la jurisdicción de este tribunal con fecha 20 de septiembre del año 2019 a la pena de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual por ambos delitos. II.- Que la multa anteriormente impuesta se da por cumplida, en virtud del mayor tiempo que el sentenciado permaneció detenido en razón de esta causa, esto es, siendo detenido con fecha 20 de septiembre del año 2019 pasando a control de detención el día 21 de septiembre del mismo año. III.- Que, se le exime al sentenciado, del pago de

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Individualización de Audiencia presentación vol.imputado c/ord. Deten.. Fecha Lautaro., veinte de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado CARLOS GABRIEL JERIA MONTOYA Fiscal MIGUEL ANGEL VELASQUEZ DROGUETT Defensor IRVING RODRIGUEZ CACERES Hora inicio 12:56PM Hora termino 01:02PM Sala Sala 1_Karina Rubio Tribunal Juzgado de Garantía de Lautaro. Acta Ximena Matus prieto RUC 1910046541-0 RIT 151

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