14º Juzgado de Garantía de Santiago

ALLAN GEORGE MALLOUHI CAVALLONE C/ DANITZA MONSERRAT ARACELY HERRERA BARRIGA

Rol

O-7807-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS Mediante una denuncia por parte de la Subsecretaria de Prevención del Delito, se tomó conocimiento de diversos domicilios ubicados al interior de la Población Los Navíos de la comuna de La Florida sus moradores, previamente concertados con otros sujetos, se dedicaban a la guarda y venta de droga. En concreto, en los inmueble ubicados en Bahía Catalina # 11568, Pasaje Las Galizabras # 1929 y Pasaje Caramuzal # 11.694, todos de dicha comuna. En virtud de lo anterior, se despachó orden de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile de la comuna de La Florida a objeto de establecer la veracidad de los hechos denunciados. Acto seguido, la policía comenzó a efectuar vigilancias a los inmuebles denunciados, logrando observar como los moradores de los inmuebles junto con otras personas previamente concertados, en diferentes días y horas, realizaban venta de droga a diversas personas que concurrían a los mismo. Concretamente, por ejemplo el día 30 de julio de 2019, alrededor de las 16:00 horas, logran observar una transacción de drogas, esto es, un sujeto posteriormente individualizado como Danilo Patricio Arismendi Arias se acerca al inmueble ubicado en Bahía Catalina # 11568 y toma contacto a con uno de los moradores del inmueble quien le vende un envoltorio de papel con cocaína con una peso de 1 gramo 240 miligramos. En virtud de lo anterior, se solicitó una orden de entrada, registro e incautación para los domicilios antes señalados, por el plazo de 10 días, con habilitación horaria, la que fue concedida con fecha 20 de agosto de 2019. Con todos estos antecedentes, con fecha 21 de agosto de 2019, a contar de las 17:30 horas aproximadamente y en virtud de la orden de entrada, registro e XKXXNTECDY JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 12:25:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora

Fundamentos

considerando: 1° Que el Ministerio Público ha presentado acusación verbal en contra de la persona individualizada en esta sentencia en base a los hechos indicados. 2° Que el Sr. fiscal ha solicitado la tramitación del asunto conforme las reglas del procedimiento abreviado, atendido lo cual la fiscalía ha informado que de aceptarse por el imputado esta salida alternativa, solicita la imposición de una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito imputado, junto a las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal , el pago XKXXNTECDY JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 12:25:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL DECIMO CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO de una multa fiscal de 5 UTM , reconociendo para el imputado la atenuante de colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos en el evento en que este adhiera al procedimiento abreviado propugnado, como asimismo la irreprochable conducta anterior de aquel. Bajo tales términos y previa exposición de los antecedentes de la carpeta fiscal, se consultó al acusado al tenor de lo señalado en el artículo 406 del Código Procesal Penal, manifestando este en forma verbal, libre y voluntaria que acepta los hechos de la acusación como asimismo los antecedentes de la investigación, los que asegura conocer. Con ello, y previo traslado a la defensa, el Tribunal dio su anuencia al procedimiento abreviado 3° Que la fiscalía sostuvo como elementos configuradores del tipo penal y la participación de cada uno de los elementos de convicción que se dan por reproducidos, conforme obra en el registro audible del tribunal 4° Que la defensa del imputado, haciendo uso de su derecho, no ha efectuado alegaciones de contrario a la aplicación del procedimiento abreviado en comento, ni ha debatido en torno a la absolución de su representado por el ilícito a través del cual se ha materializado la acusación, ni en menor medida ha instado por una recalificación jurídica de los hechos de la causa, allanándose en consecuencia a la procedencia de esta salida abreviada al procedimiento , no refutando sus antecedentes ni tampoco la penalidad invocada por la fiscalía, solicitando sólo la concesión de la libertad vigilada intensiva como pena alternativa y la exoneración en el pago de las costas de la causa al haber evitado el costo asociado a la realización de un juicio oral , publico, y contradictorio, todo ello, según las alegaciones registradas en el archivo pertinente. 5° Que, teniendo presente l

Fallo

Por estas razones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 50, 68, 69, del Código Penal; artículos 11, 36, 259, 340, 348, 351 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 de la ley 20.000, artículos 1, 15 y 17 y siguientes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que se condena a don BERNARDO ALEJANDRO BRIONES LEIVA, ya individualizado, como autor en grado de consumación de un delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, imponiéndosele la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, junto a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por los hechos perpetrados en esta ciudad, en la comuna de La Florida, el día 22 de Agosto de 2019, sin costas. II. Que, se condena asimismo al sentenciado a una pena de multa ascendente a 5 UTM ( unidades tributarias mensuales ), las que podrá enterar en arcas fiscales los últimos s cinco días de cada mes comenzando en el mes de enero de 2020,. III.- Que, se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito en los términos propugnados por la fiscalía en su acusación. III.- Que cumpliéndose con los requisitos indicados en el artículo 15, 16 y 17 de la Ley 18.216, modificados por la ley 20.603, se le concede al sentenciado la factibilidad de dar c

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PODER JUDICIAL DECIMO CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RUC : 1801043433-1 RIT : 7807-2019 DELITOS : TRAFICO DE DROGAS (ARTS 3 Y 1 LEY 20.000) GRADO DESARROLLO : CONSUMADO IMPUTADO : BERNARDO ALEJANDRO BRIONES LEIVA CEDULA DE IDENTIDAD : 13.446.949-8 DOMICILIO : RECALADA ORIENTE Nº 11690, La Florida SITUACION PROCESAL : PRISION PREVENTIVA CDP SANTIAGO 1 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : 11N

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