C/ JOHN WILLIAM GUERRERO REBOLLEDO
Rol
O-9612-2019
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 12 de octubre de 2019, aproximadamente a las 05:30 horas de la madrugada, los imputados JOHN WILLIAM GUERRERO REBOLLEDO, DANIEL JAIR SEPÚLVEDA ORELLANA y BELÉN STEFANIA JARA ABAD, concurren en un vehículo P.P.U. HWKV.32 a la farmacia “Doctor Simi”, ubicada en Calle Nueva N° 141, local 3, de la comuna de La Florida, lugar al cual ingresaron mediante un forado del muro del local colindante, y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustraen de las vitrinas del local medicamentos, suplementos alimenticios y bloqueadores solares, todo avaluado en la suma de $ 200.000 pesos, además de sustraer $ 170.000 pesos en dinero en efectivo que se encontraba en la caja del local, percatándose del hecho Gabriel Jesús González Cruz por lo cual llama a Carabineros, quienes sorprenden a los imputados al interior del establecimiento comercial con las especies sustraídas en su poder. SEGUNDO: Que el requerido, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. TERCERO: Que gravita en favor del requerido la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y la irreprochable conducta anterior. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 68 inciso 3º, 69, 432, 442, 445, del Código Penal; SE DECLARA: I. Se condena a DANIEL JAIR SEPÚLVEDA ORELLANA, ya individualizado, a la pena de CINCUENTA Y OCHO DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 12 de octubre de 2019. II. La pena privativa de libertad impuesta se te
Fallo
SE DECLARA: I. Se condena a DANIEL JAIR SEPÚLVEDA ORELLANA, ya individualizado, a la pena de CINCUENTA Y OCHO DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 12 de octubre de 2019. II. La pena privativa de libertad impuesta se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que permaneció prisión preventiva por esta causa desde el 12 de octubre de 2019 hasta la fecha de la presente sentencia. III. Se exime de las costas del procedimiento atendida su admisión de responsabilidad. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. RUC : 1901102343-9 RIT : 9612 - 2019 GGCXNTXMRL PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 14:31:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ac
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Santiago, a diez de diciembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIEL JAIR SEPÚLVEDA ORELLANA, cédula de identidad N° 17.389.968-8; domiciliado en Calle Edith Madge de Huneeus Nº 0649, La Pintana, por los siguientes hechos: El día 12 de octubre de 2019, aproximadamente a las 05:30 horas de la madrugada, los i
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