JO FISCALIA C/ ADOLFO ESTEBAN ESCOBAR ROA
Rol
O-204-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por los jueces, doña Alejandra Chacón Plaza quien presidió la audiencia, don Jorge Cataldo Aedo como tercer juez integrante y doña Ana María Vega Ramírez como juez redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 204- 2019 y RUC N° 1900100663-3, seguida contra ADOLFO ESTEBAN ESCOBAR ROA, cédula de identidad N° 13.558.452-5, chileno, nacido el 20 de abril de 1979 en Talagante, temporero, soltero, domiciliado en pasaje Tucapel N° 727, Población El Esfuerzo, comuna de El Monte; representado por el Defensor Penal público, don Sebastián Balboa Silva, con domicilio registrado en el Tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Javier Araque Touron, con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se funda en los siguientes hechos: “El día 25 de enero de 2019, aproximadamente las 11:40 horas, en la calle Las Camelias de la comuna de El Monte, el acusado ADOLFO ESTEBAN ESCOBAR ROA realizó una transacción de droga, recibiendo dinero de parte de otro sujeto que huyó del lugar. Advertida la situación por Carabineros, le detuvieron y al registro mantenía y poseía consigo un monedero con 12 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 2.1 gramos netos de cocaína y 48 mil pesos”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico de pequeña cantidad, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 3 y 1 de la ley 20.000, y al imputado le ha correspondido participación de autor, respecto de quien le afecta la circunstancia del artículo 62 de la ley 20.000, por lo que pide se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, comiso, destrucción, más las acc
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos fácticos y normativos de los tipos penales y bienes jurídicos protegidos. Que el artículo 4 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1 de la misma ley, sanciona a quien “…sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte WGKENTCRTK JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez oral en lo penal Fecha: 23/12/2019 13:31:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas…”Agregando en el inciso segundo, que “En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro”. Así, dicho artículo dispone que si el tráfico se refiere a pequeñas cantidades de drogas, puede sancionarse con una pena más benévola que la prevista en el artículo 1. Por su parte, y como es sabido, el concepto de pequeñas cantidades empleado por el mencionado artículo 4, se deber aplicar a casos en que el tráfico realizado por el sujeto es tan reducido, que el peligro creado para la salud del grupo social resulta menor. En ese contexto, el concepto empleado por el legislador entrega al juez la facultad de calificarlo, pero, ello no implica que el criterio para hacerlo escape a dichos elementos, basado en las máximas de la experiencia, y tomando debida nota del bien jurídico protegido por la norma, cual es la salud pública, dependiendo tal calificación de una multiplicidad de factores, tales como la cantidad de droga encontrada, su forma de distribución, embalaje, ocultamiento y conducta desplegada por el autor en la comisión del delito, sin que pueda ello determinarse previamente en términos genéricos. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquél sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que antes de referirnos a la acreditación de los elementos del tipo penal acusado, es preciso señalar que no hubo cuestionamiento en torno a la existencia de 12 papelinas que portaba el acusado. Dicho lo anterior, ha quedado acreditado, en primer término, que el tipo de droga materia de acusación, cuyo fundamento es el procedimiento efectuado el día 25 de enero de 2019, c
Fallo
Por estas razones se desestiman las alegaciones de la defensa en este sentido. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 83, 130, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 41, 62 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a ADOLFO ESTEBAN ESCOBAR ROA, cédula de identidad N° 13.558.452-5, ya individualizado, a cumplir la pena de 541 (quinientos cuarenta y un días) de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de 1 unidad tributaria mensual y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de Tráfico de Pequeñas cantidades de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 25 de enero de 2019, en El Monte. II.- Que, la multa impuesta se le tendrá por cumplida por haber estado privado de libertad desde el día 25 de enero de 2019 al 28 de enero del mismo año. III.- Que, no reuniéndose en este caso ninguno de los requisitos de la Ley N°18.216 establece, no se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por lo que deberá cumplirla de manera efectiva, sin abonos que considerar. IV.- Que, no se condena al sentenciado al pago de las costas, por haber sido represen
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1 C/ ADOLFO ESTEBAN ESCOBAR ROA RIT Nº 204-2019 RUC Nº 1900100663-3 MICROTRAFICO. Talagante, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por los jueces, doña Alejandra Chacón Plaza quien pr
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