Tribunal Oral en lo penal de Castro

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS FERNANDO HUENTEO MILLALONCO

Rol

O-56-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han motivado la acusación fiscal son los siguientes: “Con fecha 11 de abril del año 2018, el Juzgado de Garantía de Ancud, en causa RUC1700621286-7, RIT 767-2017, por ilícito de amenazas con arma blanca en contexto de violencia intrafamiliar, condenó al imputado Luis Fernando Huenteo Millalonco, entre otras sanciones, a lo establecido en la letra B) del artículo 9° de la Ley N°20.066, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, su conviviente y madre de una hija en común, doña Cecilia del Carmen Barría Guineo, a su domicilio ubicado en calle Marcela Paz N°05, Lomas de Puquillihue, a su lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar donde esta se encuentre, por el plazo de un año, prohibición que era de conocimiento del imputado por dictarse la resolución en su presencia. En estas circunstancias y estando ejecutoriada dicha sentencia, el imputado Luis Fernando Huenteo Millalonco en incumplimiento a lo ordenado judicialmente, con fecha 31 de marzo de 2019, a las cuatro de la madrugada aproximadamente, concurrió al domicilio de doña Cecilia del Carmen Barría Guineo, ubicado en calle Marcela Paz N°05, Lomas de Puquillihue, Ancud, donde, estando la víctima en el lugar, el imputado comenzó a golpear insistentemente la puerta, la cual no fue abierta por la víctima, luego, ante esta situación, el imputado procede a ingresar a una bodega que forma parte del domicilio, ubicada en su parte posterior, donde es finalmente encontrado por Carabineros, quienes, alertados por doña Cecilia Barría Guineo, concurrieron al domicilio y detienen al imputado”. Que para el Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de desacato, ilícito descrito y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley 20.066, en los que atribuyó al acusado una participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal; sin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día dieciocho de diciembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por la jueza suplente doña María José Rojas Miranda, quien presidió y las juezas titulares, doña Loreto Yáñez Sepúlveda y doña Angélica Monsalve Vásquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio en esta causa RIT N°56-2019, por el delito de Desacato seguida en contra de Luis Fernando Huenteo Millalonco, cédula de identidad N°10.927.925-0, chileno, nacido Río Frío el 14 de agosto de 1967, 52 años, soltero, cursó 8° Enseñanza Básica, constructor, domiciliado en calle Yerbas Buenas N°1038, Comuna de Ancud. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Javier Calisto Garai; la Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada, doña Fernanda Molina Miranda, ambos con domicilio registrado en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que han motivado la acusación fiscal son los siguientes: “Con fecha 11 de abril del año 2018, el Juzgado de Garantía de Ancud, en causa RUC1700621286-7, RIT 767-2017, por ilícito de amenazas con arma blanca en contexto de violencia intrafamiliar, condenó al imputado Luis Fernando Huenteo Millalonco, entre otras sanciones, a lo establecido en la letra B) del artículo 9° de la Ley N°20.066, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, su conviviente y madre de una hija en común, doña Cecilia del Carmen Barría Guineo, a su domicilio ubicado en calle Marcela Paz N°05, Lomas de Puquillihue, a su lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar donde esta se encuentre, por el plazo de un año, prohibición que era de conocimiento del imputado por dictarse la resolución en su presencia. En estas circunstancias y estando ejecutoriada dicha sentencia, el imputado Luis Fernando Huenteo Millalonco en incumplimiento a lo ordenado judicialmente, con fecha 31 de marzo de 2019, a las cuatro de la madrugada aproximadamente, concurrió al domicilio de doña Cecilia del Carmen Barría Guineo, ubicado en calle Marcela Paz N°05, Lomas de Puquillihue, Ancud, donde, estando la víctima en el lugar, el imputado comenzó a golpear insistentemente la puerta, la cual no fue abierta por la víctima, luego, ante esta situación, el imputado procede a ingresar a una bodega que forma parte del domicilio, ubicada en su parte posterior, donde es finalmente encontrado por Carabineros, quienes, alertados por doña Cecilia Barría Guineo, concurrieron al domicilio y detienen al imputado”. Que para el Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de desacato, ilícito descrito y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley 20.066, en los que atribuyó al acusado una participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal; sin que concurran a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, solicitó sea condenado

Fallo

fallo esté firme y ejecutoriado“; circunstancia que consta MXCZNTGHXK Ruth Angelica Monsalve Vasquez Juez oral en lo penal Fecha: 23/12/2019 12:59:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO 7 además, de la certificación del Ministro de Fe del Juzgado de Garantía de Ancud, adjunta al documento descrito, que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, desde el 11 de abril de 2018, es decir el mismo día que se dictó. DECIMOCUARTO: Que adicionalmente el persecutor incorporó al juicio prueba testimonial, compareciendo a estrados los siguientes testigos: 1.- Cecilia del Carmen Barria Guineo, expuso que el acusado Luis Fernando Huenteo Millalonco es su conviviente y advertida de su derecho, contemplado en el artículo 302 del Código Procesal Penal, manifestó no querer prestar declaración. 2.- Que también se recibió el testimonio de los funcionarios de Carabineros José Miguel Vargas Ampuero y Patricio Águila Galindo, quienes en lo pertinente expusieron que adoptaron el procedimiento el 31

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RIT : 56-2019 RUC: 1900349461-9 DELITO: Desacato SENTENCIADO: Luis Fernando Huenteo Millalonco CODIGO: 12149 SALA: Presidente: María José Rojas Miranda; Juez Redactor: Angélica Monsalve Vásquez; Tercer integrante: Loreto Yañez Sepulveda. ___________________________________________________________________________________________________ Castro, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO

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