M.P. COQBO. C/ ALBERTO ALEXIS ROJAS CHILCUMPA
Rol
O-3592-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 27 de junio de 2019, a las 11:50 horas aproximadamente, en la vía pública, sector Ruta 5 norte con Avenida Suecia, Coquimbo, el acusado ALBERTO ALEXIS ROJAS CHILCUMPA, fue sometido a un control de tránsito, siendo sorprendido posteriormente portando entre sus vestimentas una bolsa de nylon con 27,58 gramos netos de cocaína, sustancia destinada al uso consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Los hechos antes descritos configuran la falta porte de drogas en lugares públicos, prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley N° 20.000, en relación al artículo 4 de dicha normativa legal, en que se atribuye al acusado participación en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas respectivas del código penal y código procesal penal y artículo 50 de la ley 20.000, SE DECLARA: I.- Que se reconoce al sentenciado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. II.- Que se CONDENA, sin costas, a ALBERTO ALEXIS ROJAS CHILCUMPA, cédula de identidad N° 15.594.363-7, a la pena de MULTA DE 1/3 UTM, por su responsabilidad penal en calidad de autor de un delito falta sancionada en el artículo 50 ley 20.000, conducta ejecutada el día 27 de junio de 2019, en esta jurisdicción. III.- Que la pena de multa se da por cumplida, con ocasión al control de detención del día 27 al 28 de julio de 2019. Atendido lo resuelto precedentemente álcese las medidas cautelares del articulo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, practíquese los oficios respectivos, al departamento de Migración de la Policía de investigaciones de Chile. IV.- Los intervinientes e imputado quedan notificados personalmente de la sentencia y atendida la renuncia a plazo legal, queda ejecutoriada. DESE CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. ANOTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC 1900800679-5 RIT 3592-2019 DICTADA POR DON DIEGO FRANCISCO RUBI ARAYA, JUEZ DE GARANTÍA. XBPKNTQWZX Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 12:18:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: El día 27 de junio de 2019, a las 11:50 horas aproximadamente, en la vía pública, sector Ruta 5 norte con Avenida Suecia, Coquimbo, el acusado ALBERTO ALEXIS ROJAS CHILCUMPA, fue sometido a un control de tránsito, siendo sorprendido posteriormente portando entre sus vestimentas una bolsa de nylon con 27,58 gramos netos de cocaína, sustancia destinada al uso consumo personal, exclusivo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica