1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

JASMIN NELI MENDEZ MUÑOZ C/ ARTURO DAVID VEJAR VEJAR

Rol

O-1043-2019

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento simplificado.- Sentencia.: Procedimiento Simplificado. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 399 y normas pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 5° Ley 20.066, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don Arturo David Vejar Vejar, cédula de identidad Nº 0013451718-2, ya individualizado, a la pena de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y accesoria especial del art. 9 letra d) de la Ley 20.066, por el periodo de un año, esto es; obligación de someterse a un tratamiento de control de impulsos, como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de desarrollo consumado en contra de doña Jasmin Neli Méndez Muñoz, cometido el día 24 de marzo de 2019, en la comuna de Las Cabras. II.- Que, habiéndose rebajado la multa a un tercio de unidad tributaria mensual, la misma deberá ser pagada en un plazo de treinta días a contar que la presente sentencia quede ejecutoriada.- III.- Que para los efectos de la accesoria del artículo 9 letra d), esto es; la obligación de someterse a un tratamiento para el manejo de control de impulsos por el periodo de un año, el cual, será realizado en una entidad privada en atención que el sentenciado está adscrito al sistema privado de salud, se confiere el plazo de quince días a contar de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, para los efectos de acreditar cumplimiento y el inicio de esta pena accesoria en una entidad privada.- IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia:  Fiscal y defensor renunciaron a los plazos y recursos legales. Sentencia Ejecutoriada.- R.U.C. 19003899

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 399 y normas pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 5° Ley 20.066, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don Arturo David Vejar Vejar, cédula de identidad Nº 0013451718-2, ya individualizado, a la pena de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y accesoria especial del art. 9 letra d) de la Ley 20.066, por el periodo de un año, esto es; obligación de someterse a un tratamiento de control de impulsos, como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de desarrollo consumado en contra de doña Jasmin Neli Méndez Muñoz, cometido el día 24 de marzo de 2019, en la comuna de Las Cabras. II.- Que, habiéndose rebajado la multa a un tercio de unidad tributaria mensual, la misma deberá ser pagada en un plazo de treinta días a contar que la presente sentencia quede ejecutoriada.- III.- Que para los efectos de la accesoria del artículo 9 letra d), esto es; la obligación de someterse a un tratamiento para el manejo de control de impulsos por el periodo de un año, el cual, será realizado en una entidad privada en atención que el sentenciado está adscrito al sistema privado de salud, se confiere el plazo de quince días a contar de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, para los efecto

Texto Completo (Preview)

P. Simplificado.- Fecha Peumo., diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado JORGE ALIRO PARRAGUE LOPEZ Fiscal Juan Aguilera Collin Defensor Aída de Las Mercedes González Moreno Víctima Jasmin Neli Mendez Muñoz (pte) Domicilio Avenida Huelen Nº 1945, Cerro Navia. Fono: 934283579. Hora inicio 09:35AM Hora termino 09:48AM Sala Sala 1 Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Act

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