Juzgado de Garantía de Talcahuano.

C/ MARCO ANTONIO SOTO VALDEBENITO

Rol

O-4772-2019

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo prescrito en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7,11 n°1, 11 n° 6 y 9, 10 n° 1, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 21, 29, 30, 49, 50, 68, 70 del Código Penal, artículos 1, 3 de la Ley 20.000, artículo 297, 340, 348, 406 siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la Ley 18.116, se declara: I.- Que, se condena al imputado MARCO ANTONIO SOTO VALDEBENITO, RUN 0015615258-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo tercero, en relación al artículo primero, ambos de la ley 20.000, cometido el día 23 de abril del 2019 en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio el fondo especial del artículo 46 de la ley 20.000 de una unidad tributaria mensual y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.- II.- Que se condena a JEAN PAUL CID SILVA, RUN 0018814301-6, ya individualizado, como autor del delito consumado tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo tercero, en relación al artículo primero, ambos de la ley 20.000, cometido el día 23 de abril de 2019 en el territorio jurisdiccional del tribunal, a la pena de tres años y un día presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio del fondo especial del artículo 46 de la ley 20.000 de una unidad tributaria mensual y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.- III.- Que se condena asimismo a los sentenciados al comiso de las especies y dinero que les fueren incautados.- IV.- Que reuniéndose por el sentenciado Marco Antonio Soto Valdebenito los requisitos contemplados en el artículo 8 de la ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de la pena

Fallo

se declara: I.- Que, se condena al imputado MARCO ANTONIO SOTO VALDEBENITO, RUN 0015615258-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo tercero, en relación al artículo primero, ambos de la ley 20.000, cometido el día 23 de abril del 2019 en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio el fondo especial del artículo 46 de la ley 20.000 de una unidad tributaria mensual y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.- II.- Que se condena a JEAN PAUL CID SILVA, RUN 0018814301-6, ya individualizado, como autor del delito consumado tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo tercero, en relación al artículo primero, ambos de la ley 20.000, cometido el día 23 de abril de 2019 en el territorio jurisdiccional del tribunal, a la pena de tres años y un día presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio del fondo especial del artículo 46 de la ley 20.000 de una unidad tributaria mensual y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.- III.- Que se condena asimismo a los sentenciados al comiso de las especies y dinero que les fueren incautados.- IV.- Que reuniéndose por el sentenciado Marco Antonio Soto Valdebe

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Talcahuano., diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID Fiscal Abogado asistente LORETO ARREPOL VILLANUEVA Defensor JAVIER ALONSO PEREIRA TORRES/ LAURA KUNCAR HEMPEL Defensor privado JUAN CLAUDIO SANDOVAL TOLEDO Hora inicio 11:48AM Hora termino 01:01PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantí

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