Juzgado de Garantía de Talca.

MP C/ EDUARDO ARTURO SÁEZ VIDELA

Rol

O-10483-2019

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 15 N°1, 30, 70, 432, 446 N°3, todos del Código Penal, Artículos 388 y siguientes del Código Procesal; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a EDUARDO SAEZ VIDELA, cédula de identidad número 15.700.894-3, ya individualizado, a sufrir la pena de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una Multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello por su participación como autor en los términos del art. 15 n°1 del Código Penal del delito consumado de HURTO, previsto y sancionado en el art. 446 n°3 del Código Penal por hechos acaecidos en la comuna de Talca el día 16 de diciembre de 2019. II. Que no reuniéndose respecto del sentenciado ninguno de los requisitos para acceder a una pena sustitutiva se decreta que la pena privativa de libertad deberá cumplirla de manera efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, sirviéndole de abono 1 día que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de esta causa entre su detención el día de ayer y el control de la misma verificado el día de hoy. III. Que haciendo uso de las facultades que concede el art 70 del Código Penal a este Tribunal, se autoriza el pago de la multa de cinco unidades tributarias mensuales en diez cuotas iguales mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagaderas la primera al mes siguiente de que este fallo adquiera el carácter de ejecutoriado. El no pago de cualquiera de las parcialidades hará exigible el total de lo adeudado y si el sentenciado no tiene bienes para satisfacerla sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. MXPPNTEXFJ Héctor Américo Castro Figueroa Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 12:26:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICAD

Fallo

Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 15 N°1, 30, 70, 432, 446 N°3, todos del Código Penal, Artículos 388 y siguientes del Código Procesal; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a EDUARDO SAEZ VIDELA, cédula de identidad número 15.700.894-3, ya individualizado, a sufrir la pena de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una Multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello por su participación como autor en los términos del art. 15 n°1 del Código Penal del delito consumado de HURTO, previsto y sancionado en el art. 446 n°3 del Código Penal por hechos acaecidos en la comuna de Talca el día 16 de diciembre de 2019. II. Que no reuniéndose respecto del sentenciado ninguno de los requisitos para acceder a una pena sustitutiva se decreta que la pena privativa de libertad deberá cumplirla de manera efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, sirviéndole de abono 1 día que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de esta causa entre su detención el día de ayer y el control de la misma verificado el día de hoy. III. Que haciendo uso de las facultades que concede el art 70 del Código Penal a este Tribunal, se autoriza el pago de la multa de cinco unidades tributarias mensuales en diez cuotas iguales mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagaderas

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Talca., diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal MARCELO IVÁN ALBORNOZ TRONCOSO Abogado patrocinante HERNA BRAVO Defensor PAZ MARGARITA DÍAZ BAEZA Hora inicio 02:10PM Hora termino 02:18PM Sala CUARTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta CMA AUDIO N°21 Y 22 RUC 190135

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