Juzgado de Garantía de Talca.

MP C/ KAREN SOLANGE TORO TORO

Rol

O-8586-2019

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 15 N°1, 30, 70, 494 bis, todos del Código Penal, Artículos 388 y siguientes del Código Procesal; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a KAREN SOLNAGE TOTO TORO, cédula de identidad número 16.748.211-2, ya individualizada, a sufrir la pena de DOS DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una Multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello por su participación como autora en los términos del art. 15 n°1 del Código Penal de la Falta consumada de HURTO, previsto y sancionado en el art. 494 bis del Código Penal por hechos acaecidos en la comuna de Talca el día 29 de octubre de 2019. II. Que la sanción privativa de libertad ha de cumplirse de manera efectiva y para ello se tendrán como abono losa 2 días que la imputada permaneció privada de libertad con motivo de esta causa el 30 de octubre de 2019 y el dia 05 de diciembre de 2019 a propósito de su detención y el control de legalidad de la misma. III. Que haciendo uso de las facultades que concede el art 70 del Código Penal a este Tribunal, se autoriza el pago de la multa de una unidad tributaria mensual en tres cuotas iguales mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagaderas la primera al mes siguiente de que este fallo adquiera el carácter de ejecutoriado. El no pago de cualquiera de las parcialidades hará exigible el total de lo adeudado y si la sentenciada no tiene bienes para satisfacerla sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV. Que se le exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa por estimar que al admitir responsabilidad ha evitado el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE RENUNCIA A LOS

Fallo

Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 15 N°1, 30, 70, 494 bis, todos del Código Penal, Artículos 388 y siguientes del Código Procesal; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a KAREN SOLNAGE TOTO TORO, cédula de identidad número 16.748.211-2, ya individualizada, a sufrir la pena de DOS DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una Multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello por su participación como autora en los términos del art. 15 n°1 del Código Penal de la Falta consumada de HURTO, previsto y sancionado en el art. 494 bis del Código Penal por hechos acaecidos en la comuna de Talca el día 29 de octubre de 2019. II. Que la sanción privativa de libertad ha de cumplirse de manera efectiva y para ello se tendrán como abono losa 2 días que la imputada permaneció privada de libertad con motivo de esta causa el 30 de octubre de 2019 y el dia 05 de diciembre de 2019 a propósito de su detención y el control de legalidad de la misma. III. Que haciendo uso de las facultades que concede el art 70 del Código Penal a este Tribunal, se autoriza el pago de la multa de una unidad tributaria mensual en tres cuotas iguales mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagaderas la primera al mes siguiente de que este fallo adquiera el carácter de ejecutoriado. El no pago de cualquiera de las parcialidades

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Talca., diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal MARCELO ALBORNOZ TRONCOSO por HÉCTOR VIDAL DE LA FUENTE BASTÍAS Defensor PAZ DÍAZ BAEZA por CARLOS HERIBERTO OYARZÚN SELAIVE Hora inicio 11:54AM Hora termino 12:15PM Sala SALA 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta CMA AUDI

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