MINISTERIO PÚBLICO C/ WLADIMIR ANDRÉS CORTÉS GUZMÁN
Rol
O-79-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho, que se transcriben, en pro de garantizar el principio de congruencia. “1.- Hechos Atribuidos: El día 19 de marzo de 2018, alrededor de las 18:50 hrs., en el pasaje San Pablo de la comuna de Melipilla, el acusado Wladímir Andrés Cortes Guzmán, mantenía en su poder sin las competentes SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Presidente Fecha: 23/12/2019 12:51:49 KCXMNTPXCK JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Integrante Fecha: 23/12/2019 13:03:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 autorizaciones legales, al interior de un banano, 10 cartuchos balísticos calibre 22 largo, sin percutar. 2.- Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo del Ilícito y Participación: Los hechos antes descritos configuran el delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798, sobre control de armas, municiones y explosivos; en grado de desarrollo de consumado.- A juicio de esta Fiscalía, al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1° del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. 3.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio del Ministerio Público concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, no concurriendo agravantes. 4.- Preceptos legales aplicables: A juicio de esta Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 3, 5; 7; 11; 14 N° 1; 15 N° 1; 18; 21; 22;
Fundamentos
considerando anterior, acreditados con la prueba reseñada en el motivo sexto y valorada en el fundamento décimo que anteceden, constituyen jurídicamente un delito consumado de porte ilegal de municiones de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo con relación al artículo 2 letra c) ambos de la Ley No. 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos. En efecto, quedó establecido que el encartado fue sorprendido portando municiones del tipo cartucho balístico calibre .22 largo sin percutir, y aptos para participar en un proceso de disparo; y que lo hacía sin autorización para ello, por cuanto de la documental consistente en el Informe de Dirección General de Movilización Nacional, Autoridad Fiscalizadora de Melipilla No. 1595/58, consta que el encartado no tiene armas de fuego inscritas a su nombre ni permiso para porte o transporte de armas ni municiones. Que el reproche de la defensa en cuanto al yerro tipográfico en torno al número de la cédula de identidad con la que en aquel se individualiza al acusado, no resulta relevante en atención en que su nombre completo está perfectamente incorporado en el mismo. Por lo demás, lo normal y de común ocurrencia es que las personas carezcan de permiso para portar municiones, por eso es que existe el tipo penal de la acusación. SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Presidente Fecha: 23/12/2019 12:51:49 KCXMNTPXCK JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Integrante Fecha: 23/12/2019 13:03:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 DECIMOTERCERO: Participación del acusado. Que, si bien ya se ha hecho referencia a la participación del acusado en el delito que se ha tenido por acreditado, cabe señalar que ésta se estableció principalmente con la declaración del funcionario aprehensor Araus Hinojosa, quien fue contundente en sindicar al acusado en la sala, individualizarlo por su nombre y señalar que fue a él a quien sorprendió portando las municiones incautadas, por lo que procedió a su detención. No discutiéndose, por lo demás, en juicio que la persona detenida por carabineros fuera otra persona distinta del acusado. Todo lo cual permitió arribar a la convicción, con un grado cercano a la certeza, superando claramente el estándar de duda razonable que exige el legislador, de la participación del acusado en calidad de autor, conforme el artículo 15 No. 1 del Código Penal, por haber intervenido en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. DECIMOCUARTO: Alegaciones de la defensa. Que, debe consignarse que la teoría del caso planteada
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nos. 6, 14 No. 1, 15 No. 1, 18, 21, 25, 26, 28, 30 y 51 del Código Penal; artículos 1, 2, 9, 15 y 17 b de la Ley No. 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, se DECLARA: I.- Que, se condena a WLADIMIR ANDRÉS CORTÉS GUZMÁN, cédula nacional de identidad No. 19.068.402-4, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, perpetrado el 19 de marzo de 2018, en la comuna de Melipilla, a sufrir la pena de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias de suspensión para oficios o cargos públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida real y efectivamente. Que por lo mismo, esta debe entenderse cumplida, por servirle de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, primero, en prisión preventiva, y seguidamente, sin solución de continuidad, en privación total de libertad de su domicilio, es decir, desde el 4 de Mayo de 2018 a la fecha, según el considerando quinto del auto de apertura. Déjese sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario total, ofíciese. III.- Que, se exime al acusado del pago de las costas de la causa. IV.- Se decreta el COMISO de diez vainas y proyectiles de
Texto Completo (Preview)
1 ACUSADO : WLADIMIR ANDRÉS CORTÉS GUZMÁN DELITO : PORTE ILEGAL DE MUNICIONES RUC : 1.800.274.346-5 RIT : 79-2019 Melipilla, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Integración del Tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día dieciocho de diciembre en curso ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica