Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo.

MINISTERIO PUBLICO ANDACOLLO C/ FELIPE ANDRÉS ALFARO ADASME

Rol

O-170-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Hechos: El día 14 de julio de 2019, alrededor de las 19:35 horas aproximadamente, el imputado Felipe Andrés Alfaro Adasme, ya individualizado, mientras se encontraba en la vía pública, en calle María Zambra de Alucema de la comuna de Andacollo, al costado de la sede del Club Deportivo Alianza, al percatase de la presencia de personal de carabineros lanzó al piso un cuchillo marca Stainless Steel de 15 cms de hoja y 12 cms de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Andacollo, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 N°1, 15 N°1,18,24, 25,49, 288 bis inciso II del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal ,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don FELIPE ANDRÉS ALFARO ADASME, cédula nacional de identidad número 18.575.179-1, ya individualizado a la pena multa de un tercio Unidad Tributaria Mensual, por el hecho de tener participación en calidad de autor en grado de consumado del delito de porte de arma corto punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso II del Código Penal, por el hecho acaecido en la comuna de Andacollo el día 14 de Julio del año 2019. II.- Atendido que el condenado estuvo privado de libertad en esta causa, desde el día 14 al 15 de julio de 2019, se le tiene por cumplida la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria mensual a la cual precedentemente fue condenado. III.- Que no se condena en costas al sentenciado por estar patrocinado por la Defensoría Penal Pública conforme a lo previsto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Una vez ejecutoriado el fallo cúmplase con las comunicaciones de estilo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 467 y 468 del Código Procesal Penal. Que los intervinientes se entienden por notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. TXCXNTPFSX Alejandra Carina Vera Barahona Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 12:02:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: Hechos: El día 14 de julio de 2019, alrededor de las 19:35 horas aproximadamente, el imputado Felipe Andrés Alfaro Adasme, ya individualizado, mientras se encontraba en la vía pública, en calle María Zambra de Alucema de la comuna de Andacollo, al costado de la sede del Club Deportivo Alianza, al percatase de la presencia de personal de carabineros lanzó al piso un cuchillo marca Stain

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