MP.CQBO C/ MARIO ADELMO PORTILLA VERGARA
Rol
O-3752-2018
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 24 de julio del año 2018, a las 19:20 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Portugal con calle Mario Aguilera de la comuna de Coquimbo, personal de Carabineros de Chile sorprendió al imputado Mario Adelmo Portilla Vergara, quien se dio a la fuga para evadir un control vehicular, portando en una mochila, un napoleón y un destornillador, instrumentos destinados conocidamente a cometer el delito de robo sin que haya dado descargo suficiente sobre su conservación. Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia se registran en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. Coquimbo, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 67, 445 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal Y Ley 18.216
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge el requerimiento y por tanto, se condena a Mario Adelmo Portilla Vergara, cédula nacional de identidad N° 17.453.240-0, ya identificado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito contemplado en el artículo 445 del Código Penal, hecho cometido en esta comuna el día 24 de julio de 2018, se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficios público durante el tiempo de la condena. II.- Que el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva la pena corporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio que determine Gendarmería de Chile, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y se presente a cumplirla o desde que sea habido o en caso contrario. Se abonara a dicho cumplimiento el tiempo que hubiere permanecido privado de libertad con ocasión de estos antecedentes, de lo cual se dejara constancia en la orden de ingreso respectiva. III.- Por haber admitido su responsabilidad en los hechos y evitado un juicio se absuelve al requerido del pago de las costas. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 1800716878-7 NDXRNTJQNV Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 10:37:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8
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Hechos El día 24 de julio del año 2018, a las 19:20 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Portugal con calle Mario Aguilera de la comuna de Coquimbo, personal de Carabineros de Chile sorprendió al imputado Mario Adelmo Portilla Vergara, quien se dio a la fuga para evadir un control vehicular, portando en una mochila, un napoleón y un destornillador, instrumentos destinados conocidam
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