14º Juzgado de Garantía de Santiago

SODIMAC S.A. C/ MICHAEL ROBINSON VERA GARCÍA

Rol

O-4228-2019

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que el día 16 de Mayo de 2019, a las 01:30 Horas aproximadamente, los requeridos Michael Vera García y Luis Bustos Ossa ingresaron a dependencias del Local Homcenter Sodimac, ubicado en Av. Américo Vespucio N° 7310, comuna de La Florida, escalando la pandereta, para luego saltar al sector de despacho, una vez al interior del local procedieron a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de 02 escaleras tipo tijeras, avaluadas en $ 166.980 pesos, para luego salir del lugar escalando nuevamente la reja, huyendo por Calle Julio Vildósola, comuna de La Florida, siendo detenidos por personal de Carabineros quienes habían sido alertados del robo por personal de cámaras del Local, en Calle Julio Vildósola con Pasaje Diagonal Gaspar, llevando cada uno de ellos una escalera, los cuales al observar la presencia Policial las lanzaron al suelo. SEGUNDO: Que el requerido, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. TERCERO: Que, que existen dos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, una la reincidencia específica y la otra la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 68 inciso 3º, 69, 432, 442, 445, del Código Penal; SE DECLARA: I. Se condena a LUIS BRYAN BUSTOS OSSA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 16 de mayo de 2019. II. La pena privativa de libertad impuesta

Fallo

SE DECLARA: I. Se condena a LUIS BRYAN BUSTOS OSSA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 16 de mayo de 2019. II. La pena privativa de libertad impuesta se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que permaneció bajo arresto domiciliario nocturno por esta causa desde el 16 de mayo y hasta el 7 de diciembre de 2019. III. Se exime de las costas del procedimiento atendida su admisión de responsabilidad. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. RUC : 1900524571-3 RIT : 4228 - 2019 EHKENTMMRL PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 14:31:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consu

Texto Completo (Preview)

Santiago, a doce de diciembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS BRYAN BUSTOS OSSA, cédula de identidad N° 18.693.853-4; domiciliado en Calle Isla Desolación 3292, La Granja, por los siguientes hechos: Que el día 16 de Mayo de 2019, a las 01:30 Horas aproximadamente, los requeridos Michael Vera García y Lu

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