Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FL AH C/ ADHEMAR SOLARES NOGALES

Rol

O-829-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día diecinueve de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, Andrés Provoste Valenzuela, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 829-2019, seguida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Camila Albarracín González, en contra ADHEMAR SOLARES NOGALES, boliviana, cédula nacional de identidad N° 24.649.322-7, nacido en Cochabamba el 15 de abril de 1992, 27 años de edad, soltero, cuarto medio, empleado, domiciliado en avenida Las Américas, manzana Nº 73, sitio #8, La Pampa, Alto Hospicio, representado por el defensor penal público licitado Andrés Hidalgo Manríquez, domiciliada en calle Sotomayor Nº 518, local #1, Iquique, correo electrónico andres.hidalgo@dpp.cl. El Ministerio Público fundó su acusación, de acuerdo al auto de apertura de este juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 29 de Junio de 2019, a las 11:20 horas aproximadamente el acusado ADHEMAR SOLARES NOGALES, se encontraba conduciendo el vehículo Placa Patente Única YL.4904, Marca SUZUKI, Modelo Alto, Color Rojo, Año 2006, de manera zigzagueante por Avenida Las Américas de Alto Hospicio, por lo que fue fiscalizado por personal policial quienes se pudieron percatar de que el acusado conducía el vehículo en manifiesto estado de ebriedad debido a su hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, e inestabilidad al caminar una vez que descendió del vehículo. En razón de lo anterior se procedió a la detención del acusado y a la realización del procedimiento de rigor instancia en la cual se le practicó la alcoholemia la cual arrojó como resultado 3.13% gramos por mil en la sangre. Adicionalmente el acusado conducía vehículos motorizado teniendo la licencia de conducir suspendida por sentencia dicada en causa RUC N° 1600259058-5, siendo condenado con fecha 22 de marzo de 2019 a la pena Suspensión de Licencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: XRGENTQWQL Carlos Alberto Contreras Velasquez Juez Redactor Fecha: 23/12/2019 14:28:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:andres.hidalgo@dpp.cl 2 PRIMERO: Alegaciones de los intervinientes. La Fiscalía, en su alegato inicial manifestó que con la prueba que se incorporará probará tanto el delito como la participación que se atribuye al acusado, por lo que la final del juicio solicitará un veredicto condenatorio. A su turno, en la clausura, el Ministerio Público expresó que con la prueba rendida se probó tanto el delito como la participación del acusado en el mismo, por lo que reiteró su petición de condena. La defensa, en su alegato de apertura, señaló que expresa manifestación de su representado, se adoptará una tesis colaborativa, reservando las demás alegaciones para el momento que corresponda. A su vez, en la clausura indicó que como se indicó al inicio de la audiencia, la defensa fue pasiva, su representado colaboró con el esclarecimiento de los hechos, narrando la dinámica de los hechos, todo lo cual lo realizó antes de rendir la prueba la Fiscalía, reservando las alegaciones para la audiencia de determinación de pena. SEGUNDO: Declaración del acusado. Que el enjuiciado, advertido de su derecho a guardar silencio, renunció a este, manifestando que el día 29 de junio de 2019, concurrió a hacer compras cerca de su domicilio, para lo cual, sacó su vehículo marca Suzuki, modelo Alto, año 2006, color rojo, instante en que fue sorprendido por personal de Carabineros que se movilizaba en bicicletas, quienes lo fiscalizaron y lo detuvieron. Indicó que lo anterior ocurrió en avenida Las Américas de la comuna de Alto Hospicio, a una cuadra de su vivienda, aproximadamente. Señaló que había consumido alcohol el día anterior en su inmueble, y alrededor del mediodía lo fiscalizaron, había dejado de beber alrededor de las 03:00 de la madrugada, consumiendo más de 6 cervezas, y empezó a tomar licor entre las 20:00 a 21:00 horas del día anterior. Manifestó que se encontraba con una prohibición para conducir vehículo motorizados, de lo que estaba al tanto, es decir, sabía que no podía manejar coches y otros móviles. Además, a tal fecha estaba cumpliendo una reclusión parcial. TERCERO: Elementos del tipo penal, prueba rendida, y valoración. Conforme se estableció en el veredicto, los elementos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada acreditado, son los siguientes: a) conducción, manejo o desempeño de un vehículo; b) r

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 12 Nº 16, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 30, 49, 50, 67, y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 195, 196 y 209 de la ley 18.290; se declara: I.- Que se condena, sin costas, a ADHEMAR SOLARES NOGALES, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si ejerciere alguno, multa de una unidad tributaria mensual, y la cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196, en relación al artículo 209, todos de la ley 18.290, cometido en jurisdicción de este tribunal el día 29 de junio de 2019. II.- Que para el pago de la multa se le conceden cuatro parcialidades iguales y sucesivas, la que deberá comenzar a cancelar a partir del mes siguiente de ejecutoriado el fallo, correspondiendo al condenado la acreditación de dicha circunstancia. El no pago de cualquier parcialidad hará exigible el total o saldo adeudado, y sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose en un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual no pagada, lo que hace un total de tres días, sin perjuicio de lo que pueda r

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1 Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que el día diecinueve de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, Andrés Provoste Valenzuela, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 829-2019, seguida por el Ministerio Público, rep

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