MP C/ PATRICIO OSVALDO LIZANA ARENAS
Rol
O-517-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en ella fueron los siguientes: Primer hecho: “El día 21 de diciembre el año 2018 aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, en circunstancias que la víctima la señorita xxxxx, se encontraba en su domicilio en compañía de sus dos hijos de 7 y 2 años de edad, hasta dicho lugar llegó su ex conviviente, el imputado Patricio Osvaldo Lizana Arenas, quien comenzó primeramente a conversar con la víctima, pero posteriormente se ofusco, comenzó a preguntarle con quién andaba, así las cosas se ofusco aún más, tomándola fuertemente del pelo, agrediéndola, ocasionándole las siguientes lesiones, equimosis en antebrazo y brazo derecho, aumento volumen de rodilla izquierda, aumento volumen de labio inferior, de carácter leve, según datos de atención de urgencia, así mismo comenzó a insultarla con palabras groseras y posteriormente la amenazó señalándole que le iba a cortar el rostro o la cara”. Segundo hecho: “El día 1 de enero de 2019, siendo las 06:30 horas en circunstancias que la víctima xxxxx llegaba a su domicilio ubicado en Villa Claudio Arrau, fue abordada por el acusado Patricio Osvaldo Lizana Arenas, quien la esperaba en vía pública procediendo este a insultarla por el retraso, empujarla cayendo la víctima al suelo para luego golpearle la cabeza contra las rejas del antejardín la víctima logró zafarse e ingresar al interior de su inmueble, resultando con lesiones de carácter leve”. Tercer hecho: “El día 27 de mayo del año 2019, a eso de las 9:00 horas, la víctima Doña xxxxx se encontraba en su domicilio particular ubicado en inca de oro 369 de la comuna de Rengo población Claudio Arrau, momentos en que ingresó hasta dicho domicilio su ex pareja Don Patricio Lizana Arenas, quien además es el padre de sus dos hijos, oportunidad en la cual comenzaron una discusión, consultándole la víctima el motivo por el cual habría ingresado sin su voluntad al domicilio, toda vez que, ellos mantienen un acuerdo, en ese contexto el imputado se ofuscó y mantuvieron
Fundamentos
CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los jueces doña Gloria Calvo Godoy, quien presidió, don Óscar Castro Allendes y doña Fadua Salas Eljatib, se verificó la audiencia de juicio oral en la causa RIT 517-2019, seguida contra PATRICIO OSVALDO LIZANA ARENAS, de 28 años, nacido el 11 de marzo de 1991, soltero, temporero, cédula de identidad número 17.687.742-1, domiciliado en pasaje Domingo Santa Cruz 236, villa Claudio Arrau de Rengo. La acusación del Ministerio Público la sostuvo la fiscal, doña Fernanda Orpis Mesina, mientras que la asesoría técnica y letrada del imputado estuvo a cargo de la defensora penal pública, doña María Soledad Pezo Elgueta, todos con domicilio y forma de notificación registrados en autos. (2°) Acusación fiscal. Los hechos contenidos en ella fueron los siguientes: Primer hecho: “El día 21 de diciembre el año 2018 aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, en circunstancias que la víctima la señorita xxxxx, se encontraba en su domicilio en compañía de sus dos hijos de 7 y 2 años de edad, hasta dicho lugar llegó su ex conviviente, el imputado Patricio Osvaldo Lizana Arenas, quien comenzó primeramente a conversar con la víctima, pero posteriormente se ofusco, comenzó a preguntarle con quién andaba, así las cosas se ofusco aún más, tomándola fuertemente del pelo, agrediéndola, ocasionándole las siguientes lesiones, equimosis en antebrazo y brazo derecho, aumento volumen de rodilla izquierda, aumento volumen de labio inferior, de carácter leve, según datos de atención de urgencia, así mismo comenzó a insultarla con palabras groseras y posteriormente la amenazó señalándole que le iba a cortar el rostro o la cara”. Segundo hecho: “El día 1 de enero de 2019, siendo las 06:30 horas en circunstancias que la víctima xxxxx llegaba a su domicilio ubicado en Villa Claudio Arrau, fue abordada por el acusado Patricio Osvaldo Lizana Arenas, quien la esperaba en vía pública procediendo este a insultarla por el retraso, empujarla cayendo la víctima al suelo para luego golpearle la cabeza contra las rejas del antejardín la víctima logró zafarse e ingresar al interior de su inmueble, resultando con lesiones de carácter leve”. Tercer hecho: “El día 27 de mayo del año 2019, a eso de las 9:00 horas, la víctima Doña xxxxx se encontraba en su domicilio particular ubicado en inca de oro 369 de la comuna de Rengo población Claudio Arrau, momentos en que ingresó hasta dicho domicilio su ex pareja Don Patricio Lizana Arenas, quien además es el padre de sus dos hijos, oportunidad en la cual comenzaron una discusión, consultándole la víctima el motivo por el cual habría ingresado sin su voluntad al domicilio, toda vez que, ellos mantienen un acuerdo, en ese contexto el imputado se ofuscó y mantuvieron una discusión, comenzando el imputado insultarla y a menoscabarla en su calidad de mujer y de madre, a
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 Nº 1,30, 67, 69, 399 y 494, número 5, todos del Código Penal; artículos 259 y 261 siguientes del Código procesal penal, 5° y 9° de la ley 20.066 y 3° y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: Se ABSUELVE a PATRICIO OSVALDO LIZANA ARENAS de la imputación que lo sindicaba como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ocurrido supuestamente el 21 de diciembre de 2018 (Hecho 1) y del delito de desacato (Hecho 3), previsto en el artículo 240 del Código de procedimiento civil, cometido supuestamente el 27 de mayo de 2019. No se impone al Ministerio Público el pago del 66% de las costas del procedimiento, por estimar que dicho interviniente tuvo motivo plausible para litigar. Por el contrario, se CONDENA a PATRICIO OSVALDO LIZANA ARENAS ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, por ser autor del delito de lesiones menos graves en la persona de xxxx, previsto y sancionado en el artículo 399 con relación al 494, número 5, ambos del Código penal y artículo 5° de la ley 20.066, perpetrado el 1 de enero de 2019, en la comuna de Rengo. Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Integrante Fecha: 23/12/2019 15:10:47 YXTNTKPHV GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 10:27:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMIT
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los jueces doña Gloria Calvo Godoy, quien presidió, don Óscar Castro Allendes y doña Fadua Salas Eljatib, se verificó la audiencia de juicio or
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica