C/ MIGUEL ANGEL PEÑA PÉREZ
Rol
O-591-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 22 de noviembre de 2018, alrededor de las 12:30 horas, la víctima Rosa Araya Ortiz, de 53 años, se encontraba sentada descansando, frente al Nº1395 de la Av. Eduardo Frei Montalva, comuna de Independencia, mientras manipulaba su teléfono celular marca Samsung, color negro, el acusado MIGUEL ÁNGEL PEÑA PÉREZ, ya individualizado, la abordó sorpresivamente ubicándose frente a ella portando un cuchillo en su mano, con el cual la intimidó poniéndolo a la altura del cuello de la víctima mientras le decía “conchatumadre pásame el teléfono”, insistiendo con las siguientes palabras “suelta el teléfono conchatumadre o querí que te entierre la cuchilla”, procediendo la víctima a entregarle el celular al acusado quien luego huye del lugar con la especie sustraída en su poder. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACION, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1°, en relación con los Artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Se atribuye participación al acusado MIGUEL ÁNGEL PEÑA PÉREZ, según lo dispuesto en el artículo 15n°1 del Código Penal, en calidad de autor del delito de ROBO CON INTIMIDACION, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Agrega el persecutor que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo que, previa la cita de las normas legales aplicables en la especie, solicita en definitiva se condene a MIGUEL ÁNGEL PEÑA PÉREZ a la pena OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN GRADO MÍNIMO, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que al darse por iniciado el juicio el Ministerio Público señaló que podrá acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos de la acusación fiscal, para lo cual declarará la víctima y relatará la dinámica de los hechos, lo que se corroborará por la NWQYNTKZXX PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Pres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 19 de diciembre, ante las juezas don Pablo Andrés Toledo González, don Jaime Manríquez Oyanader y doña Claudia Danae Camus Hidalgo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°591-2019, seguida en contra de MIGUEL ANGEL PEÑA PÉREZ, cédula nacional de identidad Nº 10.189.214-K, sin apodo, 54 años, nacido en Santiago el 6 de octubre de 1964, chileno, soltero, cargador, domiciliado en Pasaje LOS CRISANTEMOS Nº 2170, Población Huamachuco I, comuna de Renca, representado por el defensor penal público Arturo Vergara Gutiérrez, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Fernando Donoso Rosselló, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: El día 22 de noviembre de 2018, alrededor de las 12:30 horas, la víctima Rosa Araya Ortiz, de 53 años, se encontraba sentada descansando, frente al Nº1395 de la Av. Eduardo Frei Montalva, comuna de Independencia, mientras manipulaba su teléfono celular marca Samsung, color negro, el acusado MIGUEL ÁNGEL PEÑA PÉREZ, ya individualizado, la abordó sorpresivamente ubicándose frente a ella portando un cuchillo en su mano, con el cual la intimidó poniéndolo a la altura del cuello de la víctima mientras le decía “conchatumadre pásame el teléfono”, insistiendo con las siguientes palabras “suelta el teléfono conchatumadre o querí que te entierre la cuchilla”, procediendo la víctima a entregarle el celular al acusado quien luego huye del lugar con la especie sustraída en su poder. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACION, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1°, en relación con los Artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Se atribuye participación al acusado MIGUEL ÁNGEL PEÑA PÉREZ, según lo dispuesto en el artículo 15n°1 del Código Penal, en calidad de autor del delito de ROBO CON INTIMIDACION, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Agrega el persecutor que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo que, previa la cita de las normas legales aplicables en la especie, solicita en definitiva se condene a MIGUEL ÁNGEL PEÑA PÉREZ a la pena OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN GRADO MÍNIMO, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que al darse por iniciado el juicio el Ministerio Público señaló que podrá acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos de la acusación fiscal, para lo cual declarará la víctima y relatará la dinámica de los hechos, lo que se corroborará por la NWQYNTKZXX PABLO
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15N°1, 432, 436 del Código Penal; 1, 45, 46, 205, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 323, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341 y 468 del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se absuelve a MIGUEL ANGEL PEÑA PÉREZ, ya individualizado, de la acusación fiscal deducida en su contra, en la cual se le imputa ser el supuesto autor de un delito de robo con intimidación, aparentemente cometido en la comuna de Independencia, el día 22 de noviembre de 2018, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa por los motivos expresados en la consideración décimo tercera de esta sentencia. Ejecutoriada la presente sentencia, devuélvase al Ministerio Público los otros medios de prueba incorporados. Remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales. REGÍSTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. R. U. C. 1801155010-6 R. I. T. 591-2019 CODIGO DELITO : (802) Redactada por la magistrado Claudia Danae Camus Hidalgo. PRONUNCIADA POR LA SALA DEL SEGUNDO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS DON PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ, DON JAIME MANRIQUEZ OYANADER Y DOÑA CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO FIRMAN LO
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 19 de diciembre, ante las juezas don Pablo Andrés Toledo González, don Jaime Manríquez Oyanader y doña Claudia Danae Camus Hidalgo, se llevó a efecto la audiencia de juicio or
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica