M.P. C/ NELSON ANDRÉS VERGARA DÍAZ
Rol
O-1480-2018
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20.066 en grado de desarrollo consumado y en que al requerido le cabe responsabilidad en calidad de autor directo según lo establece el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene el Fiscal que beneficia al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal; y solicita se le imponga la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena, accesorias del artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066 por un año y, el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que consultado la imputada en conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, éste ha negado su responsabilidad en los TYTNNTQWWH Maria de Los Angeles Ceardi Nazar Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 11:26:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl hechos contenidos en el requerimiento, solicitando la realización de audiencia de juicio oral simplificado, la que ha tenido lugar el día 18 de diciembre recién pasado. Alegatos de cargo. En su apertura, el representante del ente persecutor señala que con la prueba que se incorporara, constituida principalmente por la declaración de un funcionario policial y la prueba documental, logrará acreditar la participación de la impu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral simplificado por el fiscal Rolando Ramírez Arredondo, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NELSON ANDRÉS VERGARA DÍAZ, RUN Nº 0015807444-3, con domicilio en calle Rodrigo De Araya 3010, departamento 808, Santiago; representado por el defensor privado Rodrigo Oses Pérez, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: El día 22 de marzo de 2018, alrededor de las 16:30 horas, al interior del local comercial “Estética Day” ubicado en Avenida Peñablanca Nº 407, comuna de Algarrobo, el requerido NELSON ANDRES VERGARA DIAZ, tras sostener una discusión con su ex conviviente, la víctima DAYANNA CAROLINA ELIZONDO PARADA, debido al término de la actividad comercial del local, la agredió dándole un golpe de mano abierta en el rostro. Consecuencia de la agresión la víctima resultó con “eritema en hemicara izquierda, lesión pequeña en labio cara interna”, de carácter leve. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20.066 en grado de desarrollo consumado y en que al requerido le cabe responsabilidad en calidad de autor directo según lo establece el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene el Fiscal que beneficia al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal; y solicita se le imponga la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena, accesorias del artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066 por un año y, el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que consultado la imputada en conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, éste ha negado su responsabilidad en los TYTNNTQWWH Maria de Los Angeles Ceardi Nazar Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 11:26:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl hechos contenidos en el requerimiento, solicitando la realización de audiencia de juicio oral simplificado, la que ha tenido lugar el día 18 de diciembre recién pasado. Alegatos de cargo. En su apertura, el representante del ente persecutor señala que con la prueba que se incorporara, constituida principalmente por la declaración de un funcionario policial y la prueba documental, logrará acreditar la par
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza el requerimiento efectuado por el Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia SE ABSUELVE a don NELSON ANDRES VERGARA DIAZ de los cargos que se le formularon en calidad de autor del delito de Lesiones Menos Graves en Violencia Intrafamiliar, supuestamente perpetrado el 22 de marzo de de 2018 en esta jurisdicción. II. - Se ordena alzar medidas cautelares- III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que ha tenido motivos plausibles para presentar requerimiento en procedimiento simplificado. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC Nº 1800287563-9 RIT Nº 1480-2018 DICTADA POR DOÑA MARIA DE LOS ANGELES CEARDI NAZAR, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO. TYTNNTQWWH Maria de Los Angeles Ceardi Nazar Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 11:26:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TYTNNTQWWH Maria de Los Angeles Ceardi Nazar Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 11:26:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VE
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San Antonio, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral simplificado por el fiscal Rolando Ramírez Arredondo, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NELSON ANDRÉS VERGARA DÍAZ, RUN Nº 0015807444-3, con domicilio en calle Rodrigo De Araya 3010, departament
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