Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ JHONNY CASTELLON ROJAS

Rol

O-793-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO.- Intervinientes. El día 19 de diciembre de 2019 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Carlos Contreras Velásquez, Juan Pozo Araya y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos 793-2019 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra JHONNY CASTELLON ROJAS, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.871.066-K, boliviano, 26 años de edad, agricultor, y don RODRIGO MORALES CATORCINO, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.871.065-1, boliviano, 27 años de edad, albañil, , ambos sin domicilio en Chile, domiciliados para estos efectos en Calle Sotomayor N° 548, Local N° 1, Iquique, representados por la Defensora Penal Público Licitada doña Pamela Delucchi Álvarez. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela acusó a los individualizados como autores materiales de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 18 de abril del 2019, aproximadamente a las 10.45 horas en la avanzada aduanera de rio loa, en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad, procedió a la fiscalización del bus de la empresa tur bus con destino a la ciudad de Santiago y de sus pasajeros, entre los que se encontraban los acusados Rodrigo Morales Catorcino y Jhonny Castellón Rojas, quienes fueron sorprendidos transportando al interior de su cuerpo ovoides con droga, evacuando en el lugar en el caso de Morales Catorcino 22 ovoides contenedores de cocaína. Posteriormente y durante su detención, el acusado Morales Catorcino, evacuó adicionalmente 28 ovoides contenedores de droga, incautándole un total de 50 CXWXNTXYKL Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 23/12/201

Fundamentos

considerando séptimo, por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 18 de abril del 2019, eximiéndoles del pago de las costas. La sanción pecuniaria se les tiene por cumplida con cargo al tiempo que han permanecido privados de libertad con ocasión de esta causa, a partir del día18 de abril del 2019 a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, 30 días. 2.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye a los condenados la pena corporal impuesta, por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, según su texto modificado por la Ley 20.603, quienes no podrán regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo ejecutarse dicha sanción por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Intendencia Regional CXWXNTXYKL Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 23/12/2019 14:07:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 o autoridad que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del cúmplase del

Fallo

Por Tanto. Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 numero 6 y 9, y 14 Nº 1, 15 Nº 1, 16, 24, 26, 29,31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45, 46, de la ley 20.000, los jueces que suscriben, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y la ley nos otorga RESOLVEMOS: 1.- Se condena a, JHONNY CASTELLON ROJAS y RODRIGO MORALES CATORCINO, ya individualizados en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir cada uno la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo; las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa a beneficio fiscal de 10 unidades tributarias mensuales, y al comiso de las especies indicadas en el considerando séptimo, por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 18 de abril del 2019, eximiéndoles del pago de las costas. La sanción pecuniaria se les tiene por cumplida con cargo al tiempo que han permanecido privados de libertad con ocasión de esta causa, a partir del día18 de abril del 2019 a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, 30 d

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1 C/ JHONNY CASTELLON ROJAS - RODRIGO MORALES CATORCINO, TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES 793-2019 Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS PRIMERO.- Intervinientes. El día 19 de diciembre de 2019 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Carlos Contreras Velásquez, Juan Pozo Araya y Franco Repetto Contreras, se llevó a efec

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