MP C/ VÍCTOR DANIEL BRITO GARCÍA
Rol
O-475-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 17 de enero de 2019 aproximadamente a las 24:00 horas, en calle 1 Norte a la altura del puente Quillota en dirección al oriente, Viña del Mar, VÍCTOR BRITO GARCÍA conducía la camioneta marca Nissan modelo D 21 color rojo PPU UN.8117-6, de propiedad de GUILLERMO NEIRA GARRIDO, siendo interceptado en el Servicentro Shell por el mismo propietario a quien momentos antes le fuera sustraída, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de la especie, a quien se le incauta una llave marca Mazda, adulterada”. QPXZNTNMZG Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 23/12/2019 10:46:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Los hechos antes descritos, en concepto del Ministerio Público, configurarían el delito de receptación, sancionado en el art. 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Por tales consideraciones, y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad, el Ministerio Público solicitó se le aplicara una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 29 del Código Penal y se le condenara al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló al tribunal que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha, ante esta Sala de Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar integrada por los magistrados, doña María Teresa Valle Vásquez, quien la presidió, por doña Roxana Valenzuela Reyes y don Cristóbal Lira Orphanapoulos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de VÍCTOR DANIEL BRITO GARCÍA, nacido el 31 de agosto de 1983, en Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad chilena, 36 años de edad, cédula de identidad N° 17.947.596-0, domiciliado en pasaje Filadelfia, casa Nº 17, Playa Ancha, primer sector, Valparaíso. El Ministerio Público de Viña del Mar, fue representado en la audiencia por la Fiscal adjunta, doña Paola Rojas Caro, y la defensa fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Marco Martínez Lazcano, ambos con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 17 de enero de 2019 aproximadamente a las 24:00 horas, en calle 1 Norte a la altura del puente Quillota en dirección al oriente, Viña del Mar, VÍCTOR BRITO GARCÍA conducía la camioneta marca Nissan modelo D 21 color rojo PPU UN.8117-6, de propiedad de GUILLERMO NEIRA GARRIDO, siendo interceptado en el Servicentro Shell por el mismo propietario a quien momentos antes le fuera sustraída, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de la especie, a quien se le incauta una llave marca Mazda, adulterada”. QPXZNTNMZG Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 23/12/2019 10:46:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Los hechos antes descritos, en concepto del Ministerio Público, configurarían el delito de receptación, sancionado en el art. 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Por tales consideraciones, y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad, el Ministerio Público solicitó se le aplicara una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 29 del Código Penal y se le condenara al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló al tribunal que no asistirían al juicio oral ni el afectado, ni su hija, denunciante en esta causa, por lo que li
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; y 1, 45, 48, 325, 340, 342 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE a VÍCTOR DANIEL BRITO GARCÍA, ya individualizado, de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal, que se decía ocurrido en esta ciudad, el 17 de enero de 2019. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por cuanto los antecedentes denunciados hicieron plausible la actividad acusatoria de dicha entidad. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de Viña del Mar, para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por la Jueza doña Roxana Valenzuela Reyes. RIT 475-2019. Dictada por los magistrados titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, doña María Teresa Valle Vásquez, doña Roxana Valenzuela Reyes y don Cristóbal Lira Orphanapoulos. QPXZNTNMZG Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 23/12/2019 10:46:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la
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1 DELITO : RECEPTACIÓN RUC N° : 1900071826-5 RIT N° : 475-2019 IMPUTADO : VÍCTOR DANIEL BRITO GARCÍA Viña del Mar, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha, ante esta Sala de Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar integrada por los magistrados, doña María Teresa Valle Vásquez, quien la presidió, por doña Roxana Valenzuela Reyes y do
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