Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihue

MP C/ JOSÉ GUILLERMO GALLARDO ALMONACID

Rol

O-296-2019

Fecha

21 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ministerio Público RENUNCIA a recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. Se apercibe al sentenciado para que, el lunes 20 de enero del 2020 se presente POR ÚNICA VEZ en el CRS de Puerto Montt a dar inicio administrativo al cumplimiento la medida sustitutiva aplicada. RIT 296 - 2019 RUC 1901378776-2 Dictada por don PATRICIO CARRASCO URIBE, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Hualaihué. Se deja constancia que la audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, de conformidad al artículo 48 del acta 91 de la Excma. Corte Suprema. Orden de libertad.- XGKLNTLQWL PATRICIO RENAN CARRASCO URIBE Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 14:49:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-23T14:52:26-0300 Corte Suprema PATRICIO RENAN CARRASCO URIBE Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 68 bis y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216 y Ley 20.603, se declara: I.- Que, se CONDENA a JOSÉ GUILLERMO GALLARDO ALMONACID, RUN N° 8.254.416-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de AMENAZAS simples en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de su conviviente y madre de hijos en común, doña ELSA DEL ROSARIO SEPÚLVEDA MALDONADO, cometido en esta comuna el 20 de diciembre del 2019, a la PENA de CUARENTA y ÚN DÍAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la medida accesoria del artículo 9, letra d) de la ley 20.066, esto es, LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A UNA EVALUACIÓN Y EVENTUAL TRATAMIENTO en el programa de salud mental en materia de consumo problemático de alcohol del CESFAM Hornopirén o Posta Contao, conforme resulte procedente, con duración mínima de SEIS meses y máxima de UN año. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por UN AÑO y en el evento de revocación del mismo deberá cumplir íntegr

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Hornopirén, a veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 68 bis y 296 N° 3 del Código Penal; ar

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