FABIÁN ALEXIS SANHUEZA PONCE C/ NICOLÁS PHILIP GÓMEZ PEÑA
Rol
O-120-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Durante el mes de febrero del año 2017 la víctima Fabián Sanhueza Ponce recibió una llamada y mensajería whatsapp de un conocido suyo, el imputado NICOLAS PHILIP GOMEZ PEÑA, quien le ofrecía un vehículo usado e importado desde Japón, el cual haría ingresar al país por la ciudad de Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Redactor Fecha: 23/12/2019 12:59:37 MJCXNTXYTK Jose Octavio Flores Vasquez Juez Integrante Fecha: 23/12/2019 13:32:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 25 Iquique y se lo traería para vendérselo a un precio módico, asegurándole que su actividad era la importación de vehículos usados desde el extranjero, siendo Japón su principal proveedor, como una forma de dar credibilidad a su engaño le exhibe fotos del supuesto vehículo que le traería desde el país oriental, tratándose de uno marca Nissan, modelo Fairlady Z año 2003 color blanco y el precio en el que se lo vendería sería de $4.200.000, y para convencerlo de lo conveniente del negocio y seriedad de la propuesta le pide lo deje reservado adelantándole la suma de $2.600.000, dinero que se le transfiere electrónicamente el día 16 de febrero de 2017 a la cuenta corriente del acusado del Banco Falabella, con lo cual dejaba cerrado el negocio y el vehículo lo tendría en Chile en el mes de marzo; más adelante el acusado continuando con su maquinación fraudulenta toma contacto con la víctima y le informa que la fecha de arribo del automóvil al país sería el mes de abril de 2017, dado problemas de paro de Aduanas, para lo cual necesitaba le pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas 16 y 17 de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por los jueces Guillermo Cádiz Vatcky, José Octavio Flores Vásquez y Julio Álvarez Toro, se llevó a cabo la audiencia de juicio en la causa RIT 120-2019 seguida en contra del imputado NICOLÁS PHILLIP GÓMEZ PEÑA , cédula nacional de identidad Nº 16.095.999-1, nacido en Las Condes el 5 de abril de 1985, 34 años, instalador de panderetas, domiciliado en calle General Ernesto Medina N° 0660, Villa Las Nieves, Punta Arenas, por estimarlo autor de un delito consumado de estafa, ilícito previsto y sancionado en los artículos 468 N° 1 y 467 del Código Penal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Oliver Rammsy Dickinson. En tanto la defensa del imputado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado Guillermo Ibacache Carrasco. SEGUNDO: Que según el auto de apertura de juicio oral, pronunciado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas con fecha 21 de octubre del año en curso, el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “Durante el mes de febrero del año 2017 la víctima Fabián Sanhueza Ponce recibió una llamada y mensajería whatsapp de un conocido suyo, el imputado NICOLAS PHILIP GOMEZ PEÑA, quien le ofrecía un vehículo usado e importado desde Japón, el cual haría ingresar al país por la ciudad de Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Redactor Fecha: 23/12/2019 12:59:37 MJCXNTXYTK Jose Octavio Flores Vasquez Juez Integrante Fecha: 23/12/2019 13:32:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 25 Iquique y se lo traería para vendérselo a un precio módico, asegurándole que su actividad era la importación de vehículos usados desde el extranjero, siendo Japón su principal proveedor, como una forma de dar credibilidad a su engaño le exhibe fotos del supuesto vehículo que le traería desde el país oriental, tratándose de uno marca Nissan, modelo Fairlady Z año 2003 color blanco y el precio en el que se lo vendería sería de $4.200.000, y para convencerlo de lo conveniente del negocio y seriedad de la propuesta le pide lo deje reservado adelantándole la suma de $2.600.000, dinero que se le transfiere electrónicamente el día 16 de febrero de 2017 a la cuenta corriente del acusado del Banco Falabella, con lo cual dejaba cerrado el negocio y el vehículo lo tendría en Chile en el mes de marzo; más adelante el acusado continuando con su maquinación fraudulenta toma contacto con la víctima y le informa que la
Fallo
por tanto, una demostración o ardid, junto a determinados eventos o condiciones, para que el sujeto pasivo caiga en el Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Redactor Fecha: 23/12/2019 12:59:37 MJCXNTXYTK Jose Octavio Flores Vasquez Juez Integrante Fecha: 23/12/2019 13:32:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 18 de 25 engaño. Esta demostración como dice Garrido puede ser mediante propaganda por medios publicitarios, instalando una oficina o establecimiento, registrando marcas, o cualquier comportamiento cuya finalidad sea simular algo que no existe” (Balmaceda Hoyos Gustavo, Manual de Derecho Penal Parte Especial. Edit. Librotecnia. pp.420). Nada de lo referido por el profesor Balmaceda Hoyos como ilustrativo de la conducta imputada al acusado se probó en esta causa. En efecto, la prueba de cargo no da cuenta de medios materiales para llevar a cabo su cometido que no fueren los contactos telefónicos y la individualización de las páginas web donde los clientes visualizaban los vehículos cuya adquisición encargaban; mas no ha
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Página 1 de 25 RUC 1810051082-7 RIT 120-2019 DELITO ESTAFA IMPUTADO NICOLÁS PHILLIP GÓMEZ PEÑA Punta Arenas, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas 16 y 17 de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por los jueces Guillermo Cádiz Vatcky, José Octavio F
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